El País Vasco, las Islas Baleares y la Comunidad Valenciana son, respectivamente, la cara y la cruz de una misma moneda a la hora de pedir amparo judicial para implantar medidas anticovid tras el fin del estado de alarma. Las tres carecen de una ley propia, por los que todas ellas tuvieron que pedir autorización a sus respectivos tribunales superiores de justicia para poder mantener confinamientos o aforos. El jarro de agua fría se lo llevó el Gobierno del nacionalista Íñigo Urkullu, que recibió un no por respuesta, a diferencia de sus homólogos socialistas Francina Armengol y Ximo Puig. El caso de Aragón es diferente, aunque eso no quiere decir que las medidas implantadas por el Ejecutivo de Javier Lambán no puedan acabar judicializándose. De hecho, la última palabra puede llegar a estar en el Tribunal Constitucional.

Ante la posibilidad de que ocurriera lo que ha acabado pasando, que el Gobierno de España no legislara una situación de pandemia más allá del estado de alarma, la DGA puso en marcha una ley que entrará en vigor este fin de semana y que solo cambia dos cosas: no habrá toque de queda y Aragón no podrá confinarse como territorio al completo. El resto de confinamientos, cierres o aforos siguen en marcha. Gracias a la norma, el Ejecutivo de Lambán no tendrá que pedir autorización al TSJA como sí lo han tenido que hacer sus homólogos valenciano, vasco y balear. Pero, ¿no puede recurrirse?

Juristas y expertos en derecho contencioso-administrativo y constitucional consideran que la ley puede acabar en Madrid, en el Constitucional. Esto ocurrirá cuando una persona sea sancionada y considere que debe solicitar amparo a través de un recurso que le llegará a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que deberá pronunciarse.

Si se trata de una limitación de movimientos ya hay antecedentes. En octubre, la DGA solicitó autorización (como hizo ayer el País Vasco) al TSJA para confinar La Almunia de Doña Godina y la respuesta de los magistrados fue la de plantear una cuestión de inconstitucionalidad al artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) que fue modificado por decreto ley del Gobierno español para que estos tribunales superiores fueran los que avalaran con carácter previo las resoluciones en materia de salud pública que adoptan los gobiernos territoriales.

El TSJA planteó sus dudas sobre «la constitucionalidad» del artículo al considerar que «vulnera la separación de poderes», ya que «se trata de una convalidación previa, o de informe de legalidad, sobre el que no tienen competencia los tribunales».

Ahora el foco ya no estaría en esa solicitud de autorización porque con esta nueva ley ya no es necesario pedir permiso, pero ahora las dudas serían otras: la afectación de derechos fundamentales protegidos en la Constitución. De ahí que el TSJA se podría ver en la tesitura de no considerarse competente para dirimir este recurso y que fuera una jurisdicción superior la que se tuviera que pronunciar. En ese caso, la ley no sería operativa porque quedaría a la espera de resolución del tribunal, como ocurre en situaciones similares.

Pero como Aragón hay otras autonomías como Galicia o Castilla y León, ambas gobernadas por el Partido Popular, que aprobaron una ley y que el Gobierno central recurrió ante el Constitucional.