Tras muchos dimes y diretes por parte de la justicia, la vía para reclamar con éxito en los tribunales vuelve a despejarse para los 20.000 aragoneses con hipotecas de cláusula suelo que firmaron con sus bancos los conocidos como «acuerdos trampa», por los que renunciaban a una posible y futura tutela judicial. Lo hacían a cambio de una rebaja del interés mínimo del préstamo, pero la Audiencia Provincial de Zaragoza ha considerado que ese desistimiento no es valido ni vincula al consumidor. De esta manera, se alinea con el criterio fijado en esta materia por el Tribunal Supremo, lo que implica a la vez que se aleja del camino abierto en este asunto por la justicia europea, cuya posición era más tendente todavía a los intereses de los consumidores. Y es que, aunque se abre la puerta a recuperar importantes cantidades de dinero, la reclamación se limita al periodo comprendido entre la suscripción del crédito hipotecario y el contrato de renegociación --técnicamente, de novación--. Y los afectados seguirán sin beneficiarse en la actualidad del Euribor en tasas bajas o negativas, como está ahora mismo.

Ya son varias decenas las sentencias dictadas en este sentido en el último mes por el órgano judicial provincial, que ha empezado así a resolver el millar de casos que tenía pendientes, que, previsiblemente, verán la luz en breve con este mismo veredicto. Todas estas causas se habían aparcado a la espera de que se aclarase el criterio a aplicar por los estamentos judiciales de mayor rango. Así lo ha hecho el Tribunal Supremo, que ha corregido en parte su posición inicial, más favorable a la banca, tras escuchar las deliberaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Solo se puede reclamar lo pagado de más hasta la firma de la novación hipotecaria

El resultado final, no obstante, es una de cal y otra de arena para los intereses de los consumidores. En una sentencia del pasado noviembre, el Supremo dio validez a la cláusula suelo rebajada aunque no a la original, al tiempo que anuló la renuncia genérica de demandar judicialmente. De esta manera, el alto tribunal entiende que hubo transparencia en la modificación a la baja del tipo de interés, pero no en el acuerdo que obligaba al cliente a no emprender acciones legales futuras contra el banco.

Cambios de criterio

De esta manera, el Supremo ha dado un giro al criterio que tenía en el 2018, cuando consideró que las novaciones eran transacciones totalmente válidas en todos sus conceptos. La Audiencia Provincial de Zaragoza fue pionera en el 2017 en declarar la nulidad total de este tipo de contratos de novación, pero finalmente repliega velas y se alinea con el criterio del alto tribunal.

«Es una interpretación salomónica. Los textos de la justicia europea permitían un pronunciamiento más favorable a los consumidores», aseguró a este diario Rafael López Garbayo, letrado de Independencia Abogados 24. Este despacho zaragozano, especializado en derecho bancario, ha sido uno de los más activos en este tipo de reclamaciones y lleva ya ganadas parcialmente ocho sentencias en la Audiencia Provincial.

A pesar de todos los peros, Garbayo anima a los afectados a demandar tras haberse clarificado el escenario legal ya que pueden llegar a recuperar, aseguró, unos 15.000 euros de media. «Ya existe una plena seguridad jurídica y es una reclamación muy segura para los consumidores», afirmó.