El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad del capítulo de personal de la Administración autonómica que recoge el decreto-ley 4/2020 de la DGA de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, aprobado el pasado 24 de junio. De esta manera, responde a la demanda presentada hace nueve meses por CCOO por vulneración del derecho a la negociación colectiva.

En un auto del pasado 27 de abril, el TSJA cuestiona que las medidas recurridas han podido vulnerar cuatro artículos de la Constitución. En concreto, el 9.3 (interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos), el 24 (tutela judicial efectiva), el 28 (libertad sindical) y el 86.1 (extraordinaria y urgente necesidad para dictar un Decreto-ley).

CCOO, que ha ofrecido este jueves una rueda de prensa para dar a conocer el dictamen judicial, considera que el TSJA se dirige al Tribunal Constitucional porque entiende que el Gobierno de Aragón "ha actuado de manera arbitraria, intentando blindar mediante un decreto-ley unas medidas de personal que deberían haber sido negociadas previamente con la representación sindical". "Todo ello invocando una situación de emergencia que no tenía sustento legal alguno", según el sindicato, que es el que ostenta la mayor representación entre los trabajadores de la DGA.

Un decreto del 273 propuestas

El decreto-ley que ha acabado en el Constitucional se presentó como la herramienta necesaria para poder hacer efectivas las 273 propuestas incluidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica que, de manera consensuada, perseguía la puesta en marcha de medidas políticas, económicas, sociales y ambientales de ámbito autonómico que contribuyeran a una adecuada recuperación del territorio, de las políticas públicas, de la economía productiva y del empleo.

CCOO decidió llevar a los tribunales el capítulo IV de la norma que afecta al personal de la Administración aragonesa. Concretamente las medidas que regulan la movilidad funcional y geográfica del personal (atribución temporal de funciones), el disfrute de las vacaciones para el año 2020 y el teletrabajo. En la práctica, solo se ha implantado la primera de estas medidas durante el estado de alarma, el resto no.

Nuevos recursos

Por otra parte, mientras el TSJA resolvía la cuestión, el Gobierno de España ha vuelto a advertir, por segunda vez, al Gobierno de Aragón de que ha invadido de nuevo competencias estatales al incumplir el acuerdo alcanzado en octubre sobre la regulación de la atribución temporal de funciones. Por este asunto, como ya ocurrió el pasado verano, el Ejecutivo central ha solicitado la convocatoria de la comisión bilateral de cooperación Aragón-Estado.

CCOO denuncia además que la DGA ha aprobado en este tiempo dos leyes que contienen medidas en materia de personal -la de presupuestos para el año 2021 y la de simplificación administrativa-- que han sido tramitadas "sin negociar previamente con la representación legal del personal". Por este motivo, el sindicato ha anunciado que va recurrir ambas normas ante el TSJA. 

Comisiones Obrera también recuerda que el Gobierno de Aragón no convoca la Mesa General de Negociación desde diciembre del 2019. La única reunión de este órgano tuvo lugar el pasado 15 de abril, a petición de CCOO y UGT, pero esta fue interrumpida nada más comenzar por falta de información sobre el incremento del 0,9% de las retribuciones.

La versión de la DGA

Fuentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón matizaron este jueves las aseveraciones realizadas por CCOO y dieron por resuelta la controversia sobre este asunto. Además de recordar las condiciones «excepcionales» en que se aprobó el decreto-ley, cuando apremiaba tomar medidas para hacer frente a la crisis económica, social y sanitaria provocada por el coronavirus, aseguraron que las dudas que despertaba la atribución temporal de funciones fueron corregidas con un acuerdo en la comisión bilateral con el Estado. En concreto, se estableció una cláusula que garantiza una negociación colectiva previa en caso de que fuera necesario aplicar esta figura.