El magistrado presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), Juan Carlos Zapata, abogó ayer por crear una ley de seguridad sanitaria estatal en respuesta al «lío jurídico» existente tras revocarse el estado de alarma por decisión del Gobierno de España. Todo ello porque considera que «no podemos olvidar que toda actuación administrativa ha de ser transparente y respetuosa con los derechos fundamentales».

En una conferencia en el Colegio de Abogados de Zaragoza sobre la lucha contra la pandemia y el Estado de derecho, Zapata señaló que está en debate si es posible limitar los derechos de libertad deambulatoria y de reunión por un estado de alarma cuando la Constitución solo lo permite en estado de excepción y sitio. Asimismo, añadió que la pregunta más importante que tiene que contestar el Tribunal Supremo es si «hay cobertura jurídica, fuera del estado de alarma, para adoptar medidas que de forma general restrinjan derechos fundamentales». «A nadie se le oculta que, si al final se interponen recursos de casación, es a ello a lo que deberá dedicarse el Supremo para unificar criterios, que ya hemos visto en resoluciones diferentes de Tribunales Superiores de Justicia son dispares», destacó el juez Zapata, quien apuntó que «al lío jurídico» se le une el debate sobre los criterios científicos en relación con si «estas medidas son idóneas en el estado actual de la lucha contra la pandemia».

Destacó que existen indicadores «suficientemente constatados para determinar» cómo luchar contra la pandemia como pueden ser los indicadores que determinan casos por 100.000 habitantes, la tasa de contagio o las camas de uci ocupadas. 

«Ya se sabe lo suficiente de esta crisis para que exista consenso en la comunidad científica y que este se traduzca en una norma porque sin ella, «cada comunidad autónoma actúa con criterios claramente distintos y sin que el Estado haya fijado previamente los mismos».

En todo ello destaca Aragón por tener una norma específica que no duda en señalar que el Estado «iría en buen camino» si llevara a cabo una normativa de estas características pero con rango nacional. Tiene dudas sobre la validez porque «queda por determinar si es posible que una autonomía pueda dictar normas que regulen un derecho fundamental, como es el de libertad circulatoria y libertad de reunión y si lo puede hacer a través de una normativa de urgencia» pues podría vulnerar lo dispuesto en la Constitución, pues «no pueden establecerse regulaciones autonómicas que permitan el ejercicio de derechos fundamentales de forma diferenciada en España».