El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jaca (Huesca) ha condenado a la empresa encargada de la gestión de la estación invernal de Candanchú, Etuksa, y a su aseguradora, AXA, a indemnizar con 98.971 euros a un esquiador por las lesiones y secuelas derivadas de un accidente registrado en marzo de 2013 cuando se disponía a bajar en un telesilla de las instalaciones. No es la primera sentencia de este tipo, ya que la estación fue condenada a indemnizar con 56.209,36 euros a una esquiadora navarra por las heridas que sufrió al ser golpeada por un telesilla, lo que provocó que cayera por un terraplén que carecía de protecciones.

En su sentencia el magistrado responsable admite que las versiones dadas por dos testigos fueron contradictorias y que, "lamentablemente", uno de ellos mintió, pero entiende que el personal responsable del telesilla actuó de forma negligente y propició el accidente.

El juez considera probado que sobre las 15.00 horas del 2 de marzo de 2013 el demandante fue colocado por uno de los empleados de la zona superior del telesilla Tobazo I junto a su compañera para esperar la llegada de una silla, a pesar de saber que en uno de los asientos había una camilla vacía cuya utilización previa no quedó acreditada.

Cuando llegó la silla, el esquiador, situado en la parte interior de la cinta, no pudo apartarse ni subirse para sentarse, y recibió un fuerte golpe mientras su pareja era apartada por uno de los trabajadores situados en la zona exterior.

A consecuencia del golpe y de la caída, el demandante, representado por el abogado zaragozano Guillermo Ros, permaneció hospitalizado 3 días, estuvo incapacitado durante otros 277 y 454 más en tratamiento de fuertes dolores costales y de las afecciones psicológicas sufridas, que derivaron, finalmente, en una declaración de incapacidad permanente total para ejercer su profesión.

La sentencia no entra a valorar las alegaciones hechas por Etuksa ni por la aseguradora, que responsabilizaron del accidente al propio demandante, ni la versión de éste debido a la disparidad de las dadas a su vez por los testigos, y se centra en la "conducta negligente" de la estación al colocar una camilla en el telesilla y convertirla así en un elemento "inaccesible y peligroso".

"El usuario espera, razonablemente, que la silla que va a aparecer para su uso esté libre", argumenta el juez, para quien la autorización dada al esquiador por el responsable del telesilla generó en él "la confianza de que accedía en condiciones de máxima seguridad".

Afirma la resolución que el operario no sólo no paró la máquina ni retiró la camilla cuando giró sobre la plataforma de acceso, sino que permitió al esquiador y su pareja colocarse para subirse en la silla.

Asegura desconocer el juez el momento en el que los esquiadores vieron que la silla estaba ocupada, pero subraya que igual que fue visible para ellos lo fue para el trabajador, que además estaba informado por radio del transporte.

Considera el tribunal que una actuación diligente por parte de la estación pasaría por no aprovechar el telesilla para el transporte de camillas o de otros objetos dado el peligro que pueden generar para los esquiadores, y destaca que, en cualquier caso, "lo lógico" hubiera sido detener la máquina para retirar la camilla.

"Cualquier otra actuación del personal de la estación es negligente porque, como se ha indicado, supone aumentar el riesgo para los usuarios, al colocar de forma imprevisible un obstáculo difícilmente evitable para quien, razonablemente, tiene la expectativa de que va a recibir una silla libre", destaca la resolución, recurrible aún en casación ante la Audiencia Provincial de Huesca.