La ley nacional de la eutanasia ya es una realidad en España y desde mañana, momento en el que entra en vigor, los aragoneses mayores de edad que así lo deseen ya podrán solicitarla. Para ello deberán cumplir una serie de requisitos muy concretos y estrictos, que deberán ser valorados varias veces y pasar por diversos procesos deliberativos hasta que, finalmente, se verifique el derecho a la prestación de ayuda para morir. Una prestación que ya queda incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

La eutanasia solo la podrán solicitar los enfermos graves con una enfermedad irrevocable, es decir, aquellos que se encuentren en un proceso terminal sin poder mejorar su pronóstico, y los pacientes que sufren patologías graves crónicas, imposibilitantes o que ven su autonomía personal muy limitada. En este caso, son personas de gran dependencia que, por ejemplo, puedan estar conectadas a aparatos de tecnología. "Es una ley muy garantista, porque a lo largo de todo el proceso se definen las pautas y las valoraciones de un médico responsable, un médico consultor y en última instancia la comisión de garantías", ha explicado este jueves el director general de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios de la DGA, Juan Coll.

En estos casos, el médico responsable es "el primer contacto del paciente", según Coll, es decir, el facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal. En el caso del médico consultor, se trata de un facultativo con formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico responsable.

Las voluntades anticipadas se disparan en los últimos tres meses

Para poder solicitar la eutanasia, el documento de últimas voluntades se vuelve más imprescindible que nunca porque sin él no será posible solicitar este derecho. Su petición se puede hacer en los centros de salud. La DGA, de hecho, está ultimando un nuevo modelo de documento en el que ya se incluye un apartado en relación con la prestación de ayuda para morir, donde el usuario podrá dejar constancia de su voluntad.

Si conforme avanza su enfermedad y su proceso él pierde sus capacidades, pero tiene el papel de voluntades, otra persona o familiar podrá decidir por él. Si mantiene sus capacidades, siempre será el enfermo quien tome la decisión. Es decir, puede darse el caso donde un ciudadano quedé incapacitado tras sufrir un accidente de tráfico y si con anterioridad no tiene las voluntades anticipadas, un familiar no puede solicitar para él la eutanasia. Por contra, si ya dispusiera de dicho papel y él tiene limitadas sus capacidades, sí podría decidir una persona por él.

Actualmente, en Aragón hay 11.176 documentos de voluntades anticipadas activos y un 5% de los ciudadanos que han suscrito el testamento vital (563 en total) ya han expresado su deseo a recibir la eutanasia en el que caso de que hubiera una ley que la avalase. Tal y como han asegurado tanto Coll como Revilla, en los últimos meses, tras conocerse que se aprobaría dicha ley, las solicitudes han crecido hasta un 80%.

Lista la Comisión de Garantías y pendiente el registro de objetores

La Comisión de Garantías que evaluará el derecho a solicitar la eutanasia se creó ya la semana pasada en Aragón y al frente estará Concha Revilla, jefa a su vez del servicio de Garantías en Sanidad. Los miembros de este órgano, junto a ella, serán un vicepresidente y un secretario; tres vocales facultativos médicos; tres vocales juristas; y un vocal del colectivo de enfermería. "El proceso es complejo desde que se produce la solicitud hasta que se llega a la verificación final. Estamos hablando de más de un mes seguro, pero con todas las garantías y donde un médico y un jurista evaluarán toda documentación. Además, se exigirán dos solicitudes de este derecho, con un margen entre ambas de 15 días, y procesos deliberativos riguroso", ha explicado Revilla.

La aprobación de la ley de la eutanasia también lleva consigo la necesidad de crear un registro de profesionales sanitarios objetores que, por sus convicciones o ideas, no estén dispuestos a participar. Este registro en Aragón todavía no está creado, se prevé que estará listo entre octubre y noviembre, pero no impide ejercer ya desde mañana la ley porque los profesionales podrán manifestar por escrito si no quieren participar.

Un familiar no podrá suministrar el fármaco

Concha Revilla, por otro lado, también ha explicado las formas en las que se aplicará la eutanasia en caso de ser verificada en última instancia por la Comisión de Garantías. "Hay dos formas de suministro cuando el paciente está capaz. Por un lado, está la administración directa de una sustancia por parte del profesional sanitario competente. El médico responsable, así como el resto de los profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte", ha dicho.

Por otro lado, está la prescripción o suministro por parte del profesional sanitario competente de una sustancia, que el paciente se autoadministra. "El médico responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, mantendrán la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento", ha recalcado la profesional. "En ningún caso puede ser un familiar el que suministre el fármaco al paciente. Esto no está despenalizado", ha recalcado Juan Coll. "No se puede delegar la decisión si una persona está capaz, salvo que esté fuera de sus plenas facultades y tenga las voluntades anticipadas, que en ese caso ese familiar podrá decidir con el médico responsable", ha reseñado.

Por último, una vez que el proceso termina con un paciente se hará una auditoría posterior, antes de dos meses tras la realización de la prestación de la ayuda para morir. "En Holanda llevan 20 años con este derecho y siguen estableciendo manuales de buenas prácticas y revisando el procedimiento. Aquí se harán informes y se evaluarán los casos y cómo se ha procedido", ha añadido Revilla.

El proceso, paso a paso

El procedimiento que debe seguir el ciudadano que desee acceder a esta prestación está regulado por la ley nacional. En primer lugar, el usuario que quiera pedir la prestación de ayuda para morir debe hacerlo por escrito al médico responsable de su tratamiento. Si no está en el pleno uso de sus facultades, existe la opción del testamento vital o voluntades anticipadas. Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable realizará en el plazo de dos días un proceso deliberativo con el paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita.

Tras este paso, el paciente debe realizar una segunda solicitud (tiene que haber al menos una separación de 15 días con la primera) y el médico responsable, en el plazo de dos días naturales, retomará con el paciente solicitante el proceso deliberativo. Transcurridas 24 horas tras la finalización de este periodo deliberativo, el médico responsable recabará del paciente solicitante su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. Si desea continuar, el médico responsable deberá comunicar esta circunstancia al equipo asistencial, así como, en el caso de que así lo solicite el paciente a los familiares o allegados que señale. Igualmente, deberá recabar del paciente la firma del documento del consentimiento informado.

El médico responsable deberá consultar a un médico consultor, quien, tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones y redactará un informe que pasará a formar parte de la historia clínica del paciente. Las conclusiones de dicho informe deberán ser comunicadas al paciente solicitante en el plazo máximo de veinticuatro horas. En caso de informe desfavorable del médico consultor, el paciente podrá recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación.

Si el informe es favorable, el médico responsable lo pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación. Miembros de esta comisión verificarán si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho. La resolución definitiva de la comisión deberá ponerse en conocimiento del presidente para que, a su vez, la traslade al médico responsable para proceder, en su caso, a realizar la prestación de ayuda para morir. Al final, esta comisión será la responsable de verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley.