El Gobierno de Aragón ha fijado este miércoles las 12 fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2022 en la comunidad, a la que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de cada ayuntamiento. Este próximo año los festivos correspondientes a Jueves y Viernes Santo serán los días 14 y 15 de abril y se traslada al lunes las festividades del 1 de mayo y del 25 de diciembre, que coinciden en domingo. El resto de festivos se mantienen en los días 1 y 6 de enero, 23 de abril, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembres y 6 y 8 de diciembre.

El Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las comunidades, dentro del límite anual de catorce días festivos --de los cuales dos son locales--, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias. En este sentido, el Estatuto de Autonomía establece que el Día de Aragón es el 23 de abril, tradicional conmemoración de San Jorge, siendo a todos los efectos, incluso laborales, festivo en todo nuestro territorio.

Las autonomías también pueden trasladar al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo. Así ocurre el próximo año con las festividades del día 1 de mayo, día del Trabajador, y el 25 de diciembre, (Navidad) que se han trasladado a los lunes días 2 de mayo y 26 de diciembre, respectivamente.

De esta forma, las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2022 en Aragón son:

· 1 de enero, sábado, Año Nuevo

· 6 de enero, jueves, Epifanía del Señor

· 14 de abril, Jueves Santo

· 15 de abril, Viernes Santo

· 23 de abril, sábado, San Jorge, Día de Aragón

· 2 de mayo, lunes, en sustitución del día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo

· 15 de agosto, lunes, Asunción de la Virgen

· 12 de octubre, miércoles, Fiesta Nacional de España

· 1 de noviembre, martes, Todos los Santos

· 6 de diciembre, martes, Día de la Constitución Española

· 8 de diciembre, jueves, Inmaculada Concepción

· 26 de diciembre, lunes, en sustitución del día 25 de diciembre, Natividad del Señor

Días inhábiles

El decreto, aprobado este miércoles en Consejo de Gobierno, cumple, además, otra finalidad, y es que establece los días inhábiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma a efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los dos días inhábiles que las entidades locales determinen posteriormente, una vez publicado el calendario laboral que incluya sus fiestas locales.

La propuesta del calendario laboral para 2022 fue ya trasladada a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de nuestra Comunidad Autónoma en la reunión celebrada el pasado 2 de junio, en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón.