Un vecino de Zaragoza, que durante la dura rehabilitación de un ictus se dio cuenta de que durante su ingreso y posterior convalecencia le faltaban 11.357 euros de su cuenta, ha ganado, dos años después, la demanda a Ibercaja por falta de diligencia al no haber detectado los movimientos en la cuenta como consecuencia del phishing que este hombre de 64 años había sufrido.

El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Zaragoza señala como hechos probados que, de la prueba practicada en el acto del juicio oral, consta acreditado que en enero de 2020, la víctima tuvo constancia de que entre los días 20 a 21 de enero se produjeron una serie de cargos en su cuenta corriente –hasta un total de 78– en cajeros de localidades valencianas y murcianas (Benejuzar, Bigastro, Orihuela, entre otros municipios), pueblos en los que el nunca había estado. Algunas de las cantidades extraídas fueron reintegradas a través de una aplicación denominada Samsung Pay, si bien la mayoría no fueron devueltas por un importe total de 11.357,́22 euros. Asimismo, la entidad bancaria demandada por los abogados Javier Rodríguez y Rafael Ariza concedió, sin constancia ni autorización del demandante, un préstamo de 12.000 euros que fue concertado de manera fraudulenta por personas desconocidas, que están siendo investigadas por la Guardia Civil

El total pagado por letras del préstamo, a fecha de la interposición de la demanda, ascendió a 1.572 ,57 euros por cuotas desde el 21 de febrero de 2020 hasta el 21 de noviembre de 2020, a razón de 174,́73 euros mensuales. Ibercaja comunicó la contratación del mencionado préstamo al demandante en fecha 22 de enero de 2020, es decir, dos días después de haberse celebrado.

«Este tribunal estima que las operaciones de banca electrónica del demandante en Ibercaja no son ni frecuentes ni de importancia en cuanto a las sumas de dinero, circunstancia ésta que tampoco puede ignorar la entidad demandada», afirma el magistrado en la sentencia en la que añade el contrato de tarjeta establecía un límite de disposición diario de 1.000 euros en reintegro en cajeros y 1.000 euros en otras operaciones.

Por otro lado, la directora de la sucursal con la que trabajaba el demandante era conocedora de que el hombre había sufrido un ictus cerebral el 9 de mayo de 2018, siendo dado de alta después de un mes.

La cuestión debatida en el litigio es la relativa a la falta de diligencia de las partes contratantes, es decir, si las disposiciones ilícitas de la cuenta corriente del demandante tuvieron por causa la negligencia e ineficacia del banco respecto a su sistema de banca electrónica u online, o, si por el contrario, fue la falta de diligencia del titular de la cuenta en el uso de sus claves y contraseñas, lo que facilitó la intervención de terceros en dichas transferencias y disposiciones de dinero, anómalas y antijurídicas. El magistrado llega a la conclusión de que Ibercaja «como proveedor de los servicios de pago y suministrador de unos sistemas de banca electrónica que garanticen la seguridad de las transacciones, no ha estado muy diligente, sino todo lo contrario, dando lugar a unas operaciones que ni contaban con la autorización ni con el consentimiento del demandante, y que eran fruto de actos delictivos de terceros. Podíamos afirmar que ha estado negligente, incumpliendo esa diligencia del buen comerciante, que entraña mayores exigencias que la normal que se debe pedir a un ciudadano medio de ‘buen padre de familia’».

Por todo ello, declara la responsabilidad de esta entidad bancaria en la gestión del fraude sufrido y respecto a las operaciones no autorizadas por el usuario demandante.