La Sección Sexta de la Audiencia de Zaragoza ha absuelto, por falta de pruebas, a M. R. R., una trabajadora doméstica que estaba acusada de los delitos de estafa continuada y apropiación indebida de más de 150.000 euros de su empleador aprovechándose de su progresivo declive psíquico al estar aquejado de alzhéimer.

La víctima recibió la incapacidad total y permanente en junio de 2018, como consecuencia de la agravación de una enfermedad mental que ya se había detectado en 2015 en su fase incipiente. Ese mismo año contrató como empleada del hogar a la acusada, con la que llegó a una gran intimidad y mantuvo relaciones sexuales, según la sentencia. Además, tenía intención de testar a su favor y de dejarle su vivienda en herencia.

Según los hechos probados, entre enero de 2016 y octubre de 2017 se realizaron extracciones por valor de unos 150.000 euros de varias cuentas del empleador, antes de que este ingresara en una residencia geriátrica por su deterioro psíquico.

In dubio pro reo

La resolución establece que “no consta” que M. R. R., defendida por la letrada Olga Oseira, fuera la persona que efectuó todas o la mayor parte de las extracciones en cajeros automáticos con las tarjetas de crédito” del titular de las mismas. Además, sugiere que “podría estar autorizada” debido a su “buena relación de amistad" con el enfermo "en su solitaria vejez”.

No obstante, los magistrados también señalan que el empleador “podría ser una persona influenciable y manipulable por la cuidadora”, pero ya a finales de 2017, no así en fechas anteriores, cuando su deterioro cognitivo era leve.

De hecho, la sentencia nota que las extracciones en cajero automático comenzaron en enero de 2016 y duraron hasta diciembre de 2017, “siete días antes de que apareciera el cuadrado de desorientación autopsíquica y alopsíquica con deterioro cognitivo moderado-grave” del perjudicado.

Muchas sospechas

Los magistrados concluyen que no han logrado saber si el propietario del dinero fue engañado o pudo dar su consentimiento válido a la acusada para que usara su tarjeta de crédito y su número de clave.

Por ello, finalmente, aplican el principio de in dubio pro reo, pese a que “existen muchas sospechas sobre la actuación de la acusada, pero que no cuajan por la lenta evolución del alzhéimer y por la existencia de una relación de especial afectividad” entre ambos.