El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la orden del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, del pasado 23 de julio, en el que adoptó medidas de limitación de la movilidad en horario nocturno entre la 1 y las 6 de la madrugada en los municipios oscenses de Huesca, Jaca, Monzón y Barbastro, "por razones de salud pública" para la contención del covid durante un periodo de 15 días, y no ve "razón para denegar la ratificación" judicial.

En una sentencia de 19 folios, el Supremo ha estimado el recurso de casación del Ejecutivo autonómico contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), del pasado 26 de julio, que denegó las medidas solicitadas. El Supremo ha considerado que las medidas "se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente".

En el fallo esta sala ha decidido, en el primer punto, "dar lugar al recurso de casación n.º 5655/2021, interpuesto por la Diputación General de Aragón contra el auto de 26 de julio de 2021 dictado en única instancia por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el Procedimiento 643/2021, y anularlo". En segundo lugar, "ratificar la Orden SAN/2021, de 23 de julio, por la que se adoptan medidas de limitación de la movilidad en horario nocturno por razones de salud pública para la contención del rebrote de covid-19 en los municipios de Huesca, Jaca, Monzón y Barbastro, por un periodo de 15 días".

Los magistrados, además, han añadido que la Ley de Salud Pública de Aragón "permite la aplicación de medidas restrictivas de derechos fundamentales" con el objetivo de "contener el riesgo y proteger la salud pública".

"La situación excepcional que vivimos requiere medidas excepcionales"

El aval del Tribunal Supremo al toque de queda propuesto por el Gobierno de Aragón supone que apoya "las medidas estrictamente sanitarias propuestas con el rigor de la evolución" de la pandemia, según ha reconocido la consejera de Presidencia Mayte Pérez al término de la reunión del Consejo Local ampliado; porque como ha asegurado, "la situación excepcional que vivimos requiere medidas excepcionales". Además, ha considerado que este aval llega en "un momento oportuno" sobre todo en la ciudad de Huesca con días prelaurentinos y va "a ayudar a esas restricciones de movilidad" que el Gobierno de Aragón ha propuesto "bajo parámetros" sanitarios, ha insistido Pérez. Además, ha hecho hincapié en que esa ha sido siempre la política del Ejecutivo y así será en el futuro aunque, ha señalado, desea que sea "con menos frecuencia" por el proceso de vacunación que "va como un tiro en la comunidad" y porque nos "vaya abandonando esta pesadilla cuanto antes". Ante la posibilidad de que algunos municipios programen actividades festivas pese a la suspensión, Pérez ha subrayado que "está muy tasado lo que se puede y lo que no se puede hacer". Y ha añadido que se pueden celebrar actividades culturales o conciertos, pero siempre con las medidas de seguridad que marca Sanidad, como la prohibición de consumir en barra. Respecto a que si el aval del Supremo ha llegado tarde, ha señalado que "no merece la pena pensar lo que pudo haber sido" puesto que las localidades para las que se propuso esta medida estaban "tremendamente justificada" y ahora será Sanidad la que pueda "tomar medidas acorde a la situación sanitaria para parar la expansión del virus". -- E. G. C.

En el fallo, los jueces del Supremo se refieren a la existencia de una legislación propia de la comunidad autónoma, que "permite la aplicación de medidas restrictivas de derechos fundamentales. No en vano su artículo 81 declara que en estos casos procederá recabar la autorización o ratificación judicial, exigiendo la remisión de informe explicativo del riesgo. El artículo 75 de esta ley permite adoptar las medidas necesarias sobre, entre otras, las personas, con el objetivo de contener el riesgo y proteger la salud pública. No restringe las medidas y queda claro que pueden ser limitativas de derechos fundamentales. Es más, el artículo 77 de la misma ley 5/2014 señala expresamente, en su apartado 5, que cuando las medidas especiales o cautelares recaigan sobre las personas, estas podrán consistir en el establecimiento de restricciones en la libertad deambulatoria (...).

Sanidad publicará este mismo lunes una orden con el toque de queda para Jaca, Huesca, Barbastro y Monzón

Después de recibir el aval del tribunal, Sanidad ha anunciado que publicará "hoy mismo (lunes) una orden por la que se establece esta medida desde esta misma medianoche y por un periodo de 15 días" y esgrime que el Supremo tacha en su sentencia de “inadecuada” la argumentación esgrimida por el TSJA, explican desde el Ejecutivo autonómico, desde donde se asegura que es este órgano judicial "el que debe resolver las solicitudes que se le planteen, a pesar de estar planteada y pendiente de resolución una cuestión de inconstitucionalidad".

"Aragón justificó esta medida por su efectividad para reforzar el control de la interacción social de la población general y especialmente de los más jóvenes en horario nocturno, en espacios públicos y privados", por lo que desde el Gobierno de Aragón se aplaude la decisión del Supremo, avalando la argumentación proporcionada por Sanidad "en defensa de la salud de los aragoneses".  

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Los cuatro municipios, si bien han descendido en su incidencia de covid, siguen presentando las tasas más elevadas de la comunidad, según recuerdan desde la consejería: Jaca, 1.058 casos por 100.000 habitantes durante los últimos 7 días; Huesca, 458; Barbastro, 437; y Monzón, 395.