El segundo estado de alarma decretado en Aragón podría ser declarado inconstitucional. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha hecho público este viernes un auto en el que los magistrados plantean cuestión de inconstitucionalidad frente a la medida impuesta para frenar el avance de la pandemia. El principal escollo que los jueces han detectado es la delegación de funciones a las autonomías por parte del Gobierno central "no viene autorizado por la Ley 4/1981" que regula la norma.

La decisión adoptada por la sala de lo contencioso administrativo del tribunal aragonés se deriva de la denuncia interpuesta por un grupo de personas de Zaragoza por la limitación de derechos fundamentales que supuso el establecimiento de un estado de alarma que consideraban no ajustado a la actual legislación.

La DGA rechazó hacer alegaciones

El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad fue apoyado por los denunciantes y rechazado por la abogacía del Estado, mientras que la representación legal del Gobierno aragonés rechazó hacer alegaciones al entender que el TSJA no es competente para enjuiciar un acuerdo del presidente regional.

"La norma dice con claridad que es posible la delegación a un presidente cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una comunidad y aquí es evidente que la declaración afecta a todo el territorio nacional y no a una sola comunidad autónoma", explican en el auto los magistrados.

La noticia llega un día después de que el Tribunal Constitucional desautorizara de nuevo al Gobierno de España sobre la legalidad del segundo estado de alarma, que se extendió durante seis meses, mientras que en julio el mismo TC declaró inconstitucional el primer estado de alarma amparándose en que debió decretarse un "estado de excepción".

Argumenta el auto que tanto el toque de queda y el confinamiento perimetral constituyen una suspensión del derecho fundamental a la libre circulación que, a juicio del tribunal, "no puede adoptarse en un estado de alarma".

Derechos suspendidos

Los magistrados concluyen sus razonamientos argumentando que “la lucha contra la pandemia ha determinado que nuestro país haya estado con los derechos suspendidos o limitados nueve meses en un espacio de catorce y todo ello, como bien dice la Administración del Estado, sin que a fecha de hoy hayamos superado los efectos adversos de la enfermedad”.

En el texto, el TSJA considera los confinamientos perimetrales una medida "ablatoria del derecho a la libre circulación en sumo grado”. Por todo ello, el tribunal manifiesta sus "dudas" por la "conformidad constitucional de estas medidas”, aunque entienden que ha de ser el Tribunal Constitucional “el que determine si este tipo de medidas son verdaderamente suspensivas del derecho a la libertad de circulación y no pueden adoptarse bajo un estado de alarma, o simplemente limitan el derecho, sin hacerlo irreconocible y por tanto admisibles, tal y como han sido configuradas”. 

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