El Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza ha anulado la rebaja salarial aplicada por la compañía Alumalsa, que cuenta con una fábrica con cerca de 400 empleados, en las pagas extraordinarias de las mujeres con permiso de maternidad. De esta manera, da la razón a la sección sindical de la CNT y al resto de representantes de la plantilla que habían demandado por entender que la empresa "no aportó información suficiente que acreditase que realmente existían causas para aplicar la medida".

El 7 de febrero de 2020, la dirección de Alumalsa informó a la representación de la plantilla de su intención de aplicar una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, por la cual la empresa dejaría de pagar la totalidad de las pagas extra de aquellas mujeres que disfrutasen permisos de maternidad, como se venía haciendo hasta entonces, y pasaría a abonar únicamente la parte proporcional al tiempo trabajado.

La modificación se planteó inmediatamente después de que la compañía hubiera presentado otra análoga que afectaba a las pagas de quienes disfrutasen permisos de paternidad, contra la que también presentaron demanda la sección sindical de la CNT y otras representaciones de la plantilla y que se encuentra pendiente de juicio.

Tras un periodo de consultas en el que las partes no llegaron a ningún acuerdo, la citada sección sindical interpuso demanda en el juzgado contra la aplicación "unilateral" de la medida por parte de Alumalsa, a la que se sumaron las interpuestas después por otros sindicatos.

Mediante una sentencia dictada el 9 de septiembre de 2021, los tribunales dan la razón a la parte social y a la plantilla al indicar que “no se ha cumplido con la obligación empresarial y que ha impedido a la parte social estar adecuadamente informada y que, atendiendo a la trascendencia de los documentos no entregados o entregados de forma defectuosa o inconsistente, permite declarar la nulidad de la medida”.

Discriminación por sexo

El juzgado considera que “la única motivación” por la que la empresa aplicó la modificación anulada fue la de "reaccionar" a las demandas presentadas contra la anterior modificación (la relativa a los permisos de paternidad) y a las alegaciones sobre "su carácter discriminatorio por razón de sexo".

CNT sostiene en un comunicado que la nulidad dictada por el juzgado supone no solo la imposibilidad de aplicar estas rebajas salariales a quienes disfruten permisos de maternidad en el futuro, sino también el derecho de las trabajadoras afectadas a ser repuestas en las mismas condiciones que disfrutaban con anterioridad, es decir, al cobro del 100% de las pagas extra. Por ello, desde este sindicato consideran que la sentencia "es sin duda positiva, ya que beneficia los derechos de las trabajadoras".

CNT cree además que las causas alegadas por Alumalsa para tratar de justificar esta modificación salarial "guardan una estrecha relación" con las que la empresa alegó para justificar el ere que aplicó a finales de 2020 y que supuso que 180 personas fueran despedidas. "Esta sentencia demuestra que, de no haberse firmado ese despido colectivo por la mayoría de la comisión representativa de la plantilla, las posibilidades de evitar su aplicación hubieran aumentado considerablemente", concluye la organización de carácter anarcosindicalista.