La comercializadora Repsol ha sido sancionada con 6.000 euros tras una reclamación de un asociado que fue tramitada por la Unión de Consumidores de Aragón. La sanción impuesta por la CNMC tiene que ver con un cambio de compañía comercializadora no solicitada.

Los hechos fueron denunciados ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en noviembre de 2019. El escrito de denuncia, tramitado a través de UCARAGÓN, apuntaba a un cambio no solicitado de empresa comercializadora a favor de Repsol Comercializadora de Gas y Electricidad S.L.U.

De esta forma, según alegaba nuestro asociado, el 4 de septiembre de 2019 recibió una comunicación de su comercializadora, Endesa Energía S.A.U., anunciando la baja del citado contrato de suministro, por indicación de la una nueva comercializadora, Repsol Comercializadora de Gas y Electricidad S.L.U.

Puesto que, según apuntaba, el asociado, no había hecho ninguna gestión para el cambio de comercializadora, se puso en contacto con su compañía para aclarar la situación. Según la información facilitada, a Endesa Energía S.A.U. le llegó el día 3 de septiembre una solicitud ATR de la comercializadora Repsol en la que también incluía un cambio de titularidad que fue aceptada por la distribuidora.

Ante esta situación, el asociado se dirigió a Repsol a través de UCARAGÓN. Tras dirigirnos a Repsol en varias ocasiones, el 28 de octubre Repsol contestó que “hemos revisado su solicitud de información planteada el día 28/10/2019, y tras analizarla le informamos que el CUPS que nos indica no se encuentra activo con nosotros”. En esta respuesta, no hacen referencia a la solicitud de cambio de comercializador y de cambio de titular no solicitada por nuestro asociado.

El asociado pide a Endesa que le preste de nuevo el suministro

De nuevo, nuestro asociado volvió a solicitar a su comercializadora, Endesa, que le prestara de nuevo el suministro. Para lo cual tuvo que suscribir un nuevo contrato. Este servicio se restableció el 17 de septiembre de 2019.

Tal y como afirma nuestro asociado, durante el periodo de cambio de empresa no solicitado no recibió factura. A pesar de este hecho, sí que contó con suministro eléctrico.

Contratos equivocados por un dígito

Tal y como se relata en la resolución de la CNMC, la compañía Repsol ha reconocido los hechos. Según se explica en el texto de la CNMC, el 30 de agosto de 2019, otro consumidor solicitó telefónicamente un cambio de comercializador para su suministro, pero aportó un código CUPS incorrecto en un dígito, que sería precisamente el del reclamante. Repsol inició el procedimiento de alta de suministro, que se activó el 4 de septiembre. Sin embargo, el 6 de septiembre, dos días después, el otro consumidor ejerció su derecho de desistimiento, sin que se llegara a emitir facturación alguna por el servicio.

En el texto de la resolución se explica que el 16 de septiembre se materializó la baja del contrato y la reposición a su comercializadora de origen. Algo de lo que se informó al otro consumidor por SMS el 20 de septiembre de 2019.

Repsol: el «CUPS ya no está activo»

El 28 de octubre de 2019, nuestro asociado contactó con Repsol mediante formulario web. La empresa afirma en el texto de la resolución que “el mismo día 28 de octubre de 2019, desde el Equipo de Atención al Cliente de REPSOL se emitió respuesta a la citada comunicación. Debido a que la solicitud de información se refería a un punto de suministro, cuyo contrato constaba de baja en los sistemas de mi representada desde el pasado 16 de septiembre, no fue posible transmitir más que el CUPS indicado no se encontraba ya activo con REPSOL. A ello, debe adicionarse la circunstancia de que D. Jesús nunca figuró como titular del mentado contrato: razón adicional por la que no se proporcionó mayor detalle”.

Repsol alegó, pero aceptó finalmente la sanción

Repsol presentó alegaciones al acuerdo de incoación del procedimiento sancionador. Sin embargo, en mayo de 2021 la propuesta de resolución sancionadora en la que se sugería una multa de 10.000 euros. Por esta razón, REPSOL aceptó expresamente la responsabilidad, abonando la sanción en su importe reducido.

La normativa prevé reducciones sobre el importe de la sanción propuesta en los casos de reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario de la multa. Por ello se aplicó una reducción de 40%, quedando reducida a 6.000 euros.

La CNMC ha sancionado, por tanto, con 6.000 euros a Repsol por incumplimiento de requisitos de contratación y de apoderamiento con los clientes.