Fabara, el municipio aragonés con menor renta bruta per cápita, ha sido condenado a pagar al Gobierno de Aragón el Impuesto de Contaminación de las Aguas (ICA) de los años 2014 y 2015, que el ayuntamiento se negó a exigir a sus vecinos, y que asciende en total a 226.624,23 euros.

Así lo ha decidido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en una sentencia, contra la que cabe recurso de casación, en la que desestima los argumentos esgrimidos por el consistorio de Fabara, que es asimismo un caso único en Aragón porque rechazó las modernas depuradoras de agua, por excesivamente costosas, y optó por una de tipo ecológico y bajo coste.

De hecho, el letrado de la corporación, José Luis Maicas Alonso, mantuvo durante el pleito la postura de que la DGA pretendía cobrar «por un servicio que es de competencia municipal y no ha sido cedido ni gestionado ni sufragado por el Instituto Aragonés del Agua (IAA).

No facilitó datos al IAA

Desde el punto de vista localidad, el citado servicio «es competencia municipal» tanto en lo referente a la gestión como a la aprobación de las correspondientes tasas municipales que sufraguen el servicio de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y aguas residuales.

Sin embargo, el órgano judicial descarta estos argumentos y, además de condenar al Ayuntamiento de Fabara a pagar las cosas del proceso, establece que este nunca ha facturado el ICA a los contribuyentes locales y que tampoco ha pasado los datos al IAA para que este organismo pudiera recaudar el impuesto de contaminación del agua y ello pese a que ha sido requerido en varias ocasiones.

Por su parte, el letrado de la comunidad autónoma se opuso al recurso y sostuvo que no se niega la competencia municipal en materia de depuración de aguas residuales ni que esta sea ejercida por el ayuntamiento.

El ICA, sostuvo la administración demandada, es «un impuesto solidario de finalidad ecológica que tiene la naturaleza de recurso tributario de la comunidad». Por ello, esgrimiendo este carácter, la DGA alega que «se exige que, siendo igual a todos los contribuyentes en Aragón, no se vincule al municipio en que se ha generado la recaudación». De hecho, el letrado de la comunidad adujo que los ayuntamientos no pueden establecer figuras tributarias para la explotación de las mismas.