Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos de una novedad fiscal que afecta a las reformas realizadas en la vivienda vinculadas al consumo de energía.

PREGUNTA: Me ha comentado un compañero de trabajo que se va a poder desgravar en la declaración de Renta por algunas obras de reforma en casa. ¿Es correcta esta información? Y en caso de serlo, ¿qué obra incluye y cuáles son las requisitos? IRENE SOLDEVILLA (ZARAGOZA)

En efecto, Irene. El día 6 de octubre se publicó el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria. Entre otras medidas, esta norma introduce tres nuevas deducciones temporales en la cuota estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda. 

Deducciones por mejoras de eficiencia energética

  • Deducción del 20% de las cantidades pagadas cantidades del 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por obras realizadas en la vivienda habitual, también en viviendas de su propiedad arrendadas o en expectativa de alquiler (si se alquila antes de 31 de diciembre de 2023 para reducir la demanda de calefacción y refrigeración

Requisito: se debe reducir la demanda de calefacción y refrigeración en, al menos, un 7%. La deducción se aplicará en la declaración del año en que se expida el certificado (siempre antes de 1 de enero de 2023). La base máxima de deducción son 5.000 €/año. 

  • Deducción del 40% de las cantidades pagadas cantidades desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por obras realizadas en la vivienda habitual, también en viviendas de su propiedad arrendadas o en expectativa de alquiler (si se alquila antes de 31 de diciembre de 2023 para mejora en el consumo de energía primaria no renovable

Requisito: se debe reducir en, al menos, un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, que se mejore la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B». La deducción se aplicará en la declaración del año en que se expida el certificado (siempre antes del 1 de enero de 2023). La base máxima de deducción son 7.500 €/año

  • Deducción del 60% de las cantidades pagadas cantidades desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por obras realizadas por los propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial, para mejorar la eficiencia energética del edificio

Requisito: reducción del consumo de energía primaria no renovable en, al menos, un 30% o que se mejore la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B». Se asimilan a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas, pero no la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica. La deducción se aplicará en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, por las cantidades pagadas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado a final de año (en todo caso, debe expedirse antes de 1 de enero de 2024. La base máxima anual de deducción son 5.000 €. Las cantidades pagadas no deducidas por exceder de la base máxima anual se podrán deducir, con igual límite, en los cuatro siguientes ejercicios; en ningún caso, la base acumulada puede exceder de 15.000€

Normas comunes a las tres deducciones

  1. Se requiere un certificado de eficiencia energética expedido antes del inicio de las obras (sirve el ya expedido dos años antes del inicio) y otro expedido después.
  2. La misma obra solo permite aplicar una deducción.
  3. Las obras no puede pagarse con dinero efectivo.
  4. Se pueden incluir como base de la deducción: honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, costes de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y los honorarios por la emisión de los certificados energéticos. Nunca se pueden incluir los costes de instalación o sustitución de equipos que usen combustibles de origen fósil.
  5. Se deben descontar para determinar la base de las deducciones las cuantías que hayan sido subvencionadas.