La evolución de la pandemia
El TSJA rechaza pronunciarse por segunda vez sobre el pasaporte covid en Aragón
"No me ha sorprendido su decisión", ha dicho la consejera de Sanidad, Sira Repollés, que insiste en buscar "antes de Navidad" una fórmula o herramienta propia para exigir el certificado / La Justicia considera que la instauración de este documento en la comunidad podría incurrir en un "vicio de inconstitucionalidad"

Imagen impresa de un certificado covid / E.D.
El Periódico de Aragón
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha considerado este lunes que la instauración del pasaporte covid en la comunidad, cuya petición de autorización envío la DGA el pasado viernes, podría incurrir en un «vicio de inconstitucionalidad». Por tanto, por segunda vez consecutiva la Justicia aragonesa evita pronunciarse al respecto e insta al Ejecutivo autonómico a presentar alegaciones a la petición en un plazo de diez días.
«No estoy sorprendida ante la decisión del TSJA porque ya lo hizo en otra ocasión. Lo que hace es no pronunciarse porque considera que la ley estatal que establece que ellos deben dirimir estas cuestiones es anticonstitucional», ha indicado la consejera de Sanidad de la DGA, Sira Repollés, instantes antes de participar en la XVII Reunión Nacional de Coordinadores de Trasplantes y Profesionales de la Comunicación.
Ante este nuevo revés judicial, la consejera ha insistido en que desde el Gobierno de Aragón «ya estamos trabajando en poder arbitrar medidas y herramientas» que exijan dicho pasaporte «antes de Navidad», indicó. «No sería deseable esperar más tiempo», ha indicado. La opción de plantearle al Ministerio de Sanidad que establezca una decisión conjunta sobre la obligatoriedad del pasaporte para todas las comunidades «sigue encima de la mesa», pero Aragón apuesta por «intentar de forma autónoma aplicar medios propios» que consigan aplicar esta medida, según señaló Repollés.
Aragón había solicitado al TSJA el certificado covid en establecimientos de ocio nocturno, en celebraciones de hostelería y en los espectáculos públicos con grandes aforos. Según fuentes del TSJA, las partes disponen de un plazo de diez días para presentar sus escritos de alegaciones y el pasaporte sigue sin ser viable. Una vez que se hagan las alegaciones, el TSJA podrá volver a pronunciarse, aunque anteriormente tampoco lo hizo y derivó el tema al Tribunal Constitucional.
La decisión excede de las funciones propias de la jurisdicción
En la providencia dictada por la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los magistrados, como ya ha ocurrido en resoluciones anteriores, reiteran que el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuestionado ahora en su constitucionalidad, dota a la jurisdicción de "una dimensión diferente a la que le corresponde como propia, que no es otra que la de jurisdicción revisora”.
Añaden también que el mencionado artículo de la LJCA propone en estos casos "una solución de cogobierno que excede de las funciones propias de la jurisdicción", conforme a lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española. "La hace partícipe -(a la jurisdicción)- en un proceso de toma de decisiones que solo compete, por principio, a la Administración, tal y como se desprende del artículo 106.1 de la Constitución Española”.
En su resolución, aclaran los magistrados, "no se trata de generar una situación de bloqueo”, ya que tampoco la Administración queda “impedida de adoptar las medidas que estime oportunas para cumplir con su también función constitucional”. Concluye la providencia afirmando que “la propia Administración actúa en cada caso como tiene por oportuno y más correcto, y el tribunal se limita al cumplimiento estricto de lo que la Ley le impone”.
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