Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos del régimen de estimación objetiva o "módulos" que afectan a muchos autónomos y emprendedores en España.

PREGUNTA: Hola. Estoy preparando la puesta en marcha de un nuevo bar en mi barrio. Dentro de este proceso inicial, y a tenor de las cuestiones administrativas que debo tener en cuenta de forma previa, he leído sobre el “régimen de estimación objetiva”, pero no consigo entender en qué consiste. ¿Podrían explicarme las líneas maestras de este sistema? MARÍA RIVAS (ZARAGOZA)

Hola María. Se trata de una pregunta que traen muchos autónomos o emprendedores a la gestoría cuando están cerca de abrir su negocio. El contexto es el siguiente: junto al método de estimación directa de rendimientos, la legislación actual prevé el de estimación objetiva (módulos) de la declaración de la renta de los autónomos que pertenecen a una serie de ámbitos concretos como por ejemplo: peluqueros, pequeños comerciantes, taxistas, agricultores y otros. Incluido María, el tuyo, el de los bares, por lo que efectivamente es una cuestión que te puede afectar. En términos globales, se estima que en España actualmente hay unos 420.000 autónomos que tributan por este sistema.

Hacienda ya ha confirmado el mantenimiento del sistema de módulos para el ejercicio 2022, si bien antes de 2023 se pretende excluir aproximadamente a la mitad de ellos. Esta reducción se llevará a cabo con la eliminación obligatoria de algunos sectores, como ya se hizo en gremios como construcción. O bien rebajando los umbrales máximos de facturación, siendo el objetivo de la Agencia Tributaria que se queden únicamente operativos para aquellos empresarios que facturan a consumidores finales. 

Este es el contexto, el sistema de módulos es en sí lo siguiente: un método voluntario, ya que es renunciable; supone simplificación de cálculo fiscal de los rendimientos (se determina el rendimiento neto en base cantidades fijas según indicadores fijados por Hacienda para cada actividad, como la superficie del local, personal, consumo o potencia eléctrica, etc.) y exige escaso registro contable.

Su inclusión supone, sin entrar en especificaciones y al estar la actividad del autónomo dentro de la Orden de AEAT que publica anualmente, que el volumen de operaciones en el ejercicio anterior no exceda de 250.000 € para el conjunto de actividades y a 125.000 cuando exista obligación de emisión de factura cuando el destinatario sea empresario o profesional.

Estos límites estaban previstos de reducir a 150.000E y 75.000€, pero de momento se han mantenido. También supone que el volumen de compras en el ejercicio anterior no supere los 250.000 €, que se desarrollen principalmente las actividades en territorio español, que no se haya renunciado o esté excluido, que esté en régimen compatible de IVA y que no ejerza el contribuyente otra actividad en estimación directa, además de tener que acogerse a uno de estos 3 sistemas de IVA: simplificado, REAGP o recargo equivalencia.

Para el cálculo del rendimiento neto en 2021, actividades no agrícolas, habrá que: multiplicar los módulos asignados a cada actividad por el número de unidades empleadas en el negocio (rendimiento neto previo). Hallado ese importe se minorará con los incentivos de empleo e inversión (rendimiento neto minorado), aplicar determinados índices correctores (por empresa reducida dimensión, actividad de temporada, etc.) y sobre esta cifra se reducirá un 5% (rendimiento neto reducido).

Si además hay gastos por circunstancias excepcionales se minorarán y a ello se le adicionarán las subvenciones e indemnizaciones empresariales, llegando finalmente al “rendimiento neto de la actividad“.