Un agente jubilado de la Guardia Civil recibirá una cuantía correspondiente a las vacaciones no disfrutadas por el tiempo que permaneció de baja laboral hasta su pase a situación de retiro.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vuelto a reconocer de este modo los derechos de un agente que permaneció en situación de incapacidad laboral durante un largo periodo hasta que, sin solución de continuidad, la Guardia Civil acordó su pase a retiro como miembro del instituto armado. Por este motivo, el agente solicitó que le fuesen abonadas las vacaciones no disfrutadas durante ese periodo de tiempo.

El agente, asesorado por el letrado Jesús Jordán de los servicios jurídicos de AUGC Zaragoza-Huesca, presentó una solicitud que no recibió respuesta expresa de la Dirección General de la Guardia Civil, por lo que se interpuso recurso de alzada y contra la desestimación presunta, un contencioso-administrativo.

La sala, partiendo de una doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), entiende que la exclusión que se venía aplicando al personal de la Guardia Civil no es realmente aplicable, puesto que no consta oposición a la normativa contenida en la Directiva por las particularidades del Cuerpo de la Guardia Civil. Es decir, en la normativa de aplicación a dicho cuerpo no se especifica aspecto alguno sobre que las particularidades de su función impidan la aplicación del artículo 7.2 de la directiva 2033/88: «el periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral».

El tribunal emitió el fallo «estimando el recurso interpuesto por el agente contra desestimación presunta de la Dirección General de la Guardia Civil de la solicitud del recurrente de compensación económica por vacaciones no disfrutadas, debemos anular y anulamos la misma, reconociendo el derecho del recurrente a ser compensado económicamente por los días no disfrutados de vacaciones, con intereses legales desde la liquidación».