El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves la modificación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, que queda rectificada. «Las personas de 6 años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público; en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público; en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones».

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos: «A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización».

Además, tampoco es necesaria «en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias; en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares».

Tampoco será preciso el uso del cubrebocas en el exterior «durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes».