El tira y afloja del Gobierno de Aragón con el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) vivió ayer un nuevo episodio con el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo que desestima el recurso (de reposición) presentado por el Ejecutivo contra el dictamen del pasado 17 de diciembre de 2021 por el que la Justicia aragonesa rechazó ampliar el uso del pasaporte covid.

Como ya plantearon en diciembre, la Justicia reitera su negativa a que el certificado sanitario se utilice en establecimientos cerrados como los gimnasios, el cine o el teatro, tal y como reclamaba Sanidad, para «preservar» los derechos fundamentales de los ciudadanos. Fuentes oficiales del Gobierno de Aragón manifestaron que «respetan» la decisión judicial y que, en principio, no tienen previsto interponer un nuevo recurso al respecto.

El auto no tiene ninguna implicación sobre la aplicación del pasaporte en espacios donde se venía exigiendo hasta ahora, como en el acceso a los hospitales y las residencias, el ocio nocturno, los eventos multitudinarios y en celebraciones de más de diez personas en hostelería, donde la Justicia sí ha considerado «ponderada» su aplicación. 

La evolución del virus en el último mes

Ha pasado justo un mes desde que el TSJA limitara el uso del pasaporte covid. En este tiempo, la incidencia acumulada del virus y las hospitalizaciones no han dejado de crecer.

Si el 18 de diciembre había 892 casos por 100.000 habitantes a 14 días y 293 personas ingresadas, en el último balance la incidencia subía hasta los 5.871 casos y hay 860 pacientes de covid en los hospitales aragoneses. 

"Los derechos fundamentales no son canjeables"

En el auto, los magistrados expresan que, desde la perspectiva de la garantía de derechos fundamentales, «no será necesaria una medida restrictiva de un derecho fundamental, si hay otras que no lo son y tienen el mismo o mejor efecto, es decir, si son igualmente idóneas».

En este sentido, inciden en que cuando se habla de «ponderación», este concepto no es sinónimo de «canje o intercambio de derechos fundamentales por otros intereses de cuya legitimidad no se duda por mero criterio de oportunidad o conveniencia parcial».

"No será necesaria una medida restrictiva de un derecho fundamental si hay otras que no lo son y tienen el mismo o mejor efecto, es decir, si son igualmente idóneas»

El Tribunal recuerda en su auto los argumentos de su primer posicionamiento, y reprocha a la Administración tener que repetirlos. «Como ya dijimos en el auto impugnado --si bien con tan poco efecto que nos obliga a recordarlo aquí-- el interés general que opera como parámetro de ponderación a la hora de valorar la proporcionalidad de las medidas adoptadas, se identifica con la defensa y preservación de los derechos fundamentales de las personas e incumbe a la Administración dicha protección», señalan los magistrados.

Aseguran que «los derechos fundamentales de los ciudadanos no son canjeables», ni por la Administración, ni por colectivos sociales, ni por el Tribunal. «Nadie puede cambiar o negociar con lo que no es suyo», subraya el auto. 

Añaden que «la referencia en la ponderación para justificar la lesión del derecho fundamental afectado no es el impacto económico de la medida, sino el impacto en la salud pública de la misma». «No se cambia situación económica por sacrificio de derechos, al menos no ha sido ésta la ecuación hasta el momento, ni la sala puede tomarla ahora como parámetro de ponderación», señala el auto. 

La petición del pasaporte covid sigue siendo obligatoria en Aragón en espacios como los hospitales. En la imagen, en el Miguel Servet de Zaragoza. Jaime Galindo.

Repollés: "Respetamos las decisiones judiciales"

Además, los jueces consideran que el Gobierno de Aragón no aporta elementos de juicio «nuevos» que no hayan tenido ya en cuenta. También lamentan que pese al «esfuerzo pedagógico de la Administración» en la aportación de datos epidemiológicos que aparecían en el recurso, estos «no alcanzan a acreditar el impacto de la práctica de determinadas actividades o la asistencia a determinados establecimientos en la mayor incidencia del virus».

Al recurso presentado por la DGA se opusieron el Ministerio Fiscal y la Asociación Liberum, (que recurrió ante el tribunal, el pasado mes de diciembre, solicitando la adopción de medidas cautelarísimas y se suspendiera la exigencia del certificado covid). 

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La consejera de Sanidad, Sira Repollés, mostró nada más conocer el auto del TSJA su «respeto las decisiones judiciales y acataremos lo que digan como no puede ser de otra manera».

A última hora de este martes, la DGA rechazaba por ahora interponer ningún otro recurso ante esta resolución judicial.