El Consejo de Gobierno ha dado luz verde a la modificación del Decreto 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y su Zona Periférica de Protección. Una decisión con la que, cuando entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), se prohibirá la actividad del vivac o acampada nocturna en el sector Ordesa, con la excepción, hasta el 31 de diciembre de 2023, de un cupo de 90 personas que se establece para la denominada como Zona de Uso Moderado de Góriz, en los casos de aforo completo del refugio. A partir de esa fecha, dicho cupo quedará reducido a 50 personas. En todo caso, la pernocta no excederá de tres noches, según explicó el Ejecutivo autonómico.

En el resto de sectores del parque nacional, esa actividad queda restringida a los terrenos por encima de las siguientes cotas de altitud, estableciendo que la pernocta en un mismo sector no excederá de tres noches. En la zona de Añisclo, a partir de los 1.650 metros; en la de Escuaín, desde los 1.800, y en Pineta, por encima del Balcón de Pineta, es decir, de los 2.550 metros.

Por otra parte, la gestión del refugio de montaña de Góriz se ajustará a lo establecido en la Resolución del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Inaga) de 2019 por la que se aprobaba el expediente de ocupación de 1.566 metros cuadrados de terreno del Monte U.P. 67, que contiene el refugio de Góriz y sus instalaciones complementarias.

También se deberá tener en cuenta la resolución que amplía la ocupación del citado monte a 1.758 metros cuadrados de terreno y lo establecido en el convenio de colaboración firmado entre distintas administraciones de fecha 10 de abril de 2003.

Asimismo, y en referencia al régimen de sobrevuelo y aterrizaje en el parque nacional, a partir de ahora, las autorizaciones serán otorgadas por el órgano gestor de la comunidad autónoma. Además, los sobrevuelos de aeronaves de Estado españolas serán autorizados cuando sea inexcusable para el cumplimiento de las misiones encomendadas o por razones de emergencias y los vuelos para la realización de operaciones aéreas especiales u otros vuelos de emergencia destinados a atender a la población local del entorno.

Esta decisión corresponderá a la autoridad aeronáutica competente militar, cuando se trate de aeronaves militares, y al departamento competente sobre la actividad en relación con el resto de las aeronaves del Estado, previa comunicación al gestor del espacio protegido.