El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha suspendido cautelarmente la Instrucción de Educación sobre la cuarentena en centros educativos tras la aparición de un positivo, ya que quedaría exento de ella todo aquel alumno o profesor u otro tipo de personal que siendo contacto estrecho haya recibido la pauta completa de vacunación. El tribunal da un plazo de tres días al Ministerio fiscal y la Administración para que presenten alegaciones.

En un auto dictado esta mañana la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón se paraliza de forma cauteralísima los apartados sexto y octavos de la instrucción, en la que se establece las pautas a seguir ante la confirmación de un positivo en los centros de educación especial tanto para alumnos como para profesores y el personal restante.

El principal argumento de los magistrados reside en que se “excede con creces los límites de lo que debe ser una instrucción, imponiendo a terceros determinadas pautas y actuaciones obligatorias y estableciendo luego ciertas exenciones por razón de vacunación”. Añaden además que dichas medidas “han de imponerse única y exclusivamente por las autoridades en salud pública con competencia y por criterios estrictamente médicos que aquí echamos en falta de forma absoluta y no pueden venir reguladas en decisiones como una Instrucción o un Protocolo, que no tiene rango normativo”.

De hecho, ven discriminación entre vacunados y no vacunados, ya que la guía señala que "los contactos estrechos que no estén completamente vacunados realizarán cuarentena (...). Los contactos estrechos vacunados con pauta completa están exentos de cuarentena. Así mismo también los que hayan sido positivos en los 180 días anteriores". Además, señalan que "está fuera de todo debate" que "el vacunado contagia y se contagia como el no vacunado".

Los jueves puntualizan además que la Instrucción no indica en qué normativa con rango suficiente se basa e inciden en que “además, en la medida en que regula derechos fundamentales, claramente se ve que no es la actuación jurídica adecuada para ello, debiendo haberse dictado, una norma con rango suficiente”. También aclaran los magistrados que no están realizando “una valoración de oportunidad de las medidas que se adoptan desde un punto de vista médico, sino que nuestro juicio se reduce a los estrictos límites en que se impetra la tutela judicial de esta Sala”.

El recurso, presentado por la Asociación Liberum junto a profesores y padres de alumnos, reclamaba también la suspensión cautelar de los puntos seis y once del documento sobre Actuación ante la aparición de casos covid 19 en centros educativos en contexto de alta circulación de virus SARV-Cov2 de fecha 11 de enero de 2022. Sobre este documento los magistrados han descartado pronunciarse al considerar que “no es más que una lista de preguntas y respuestas sobre situaciones de contagio en las aulas, que no sabemos su autoría, ni su naturaleza jurídica” por lo que frente a él no se adoptan medidas cautelarísimas.