El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Igualdad y Familias, ha lanzado la convocatoria de ayudas destinadas a familias con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples (de más de tres) o procedentes de adopción múltiple, para el año 2022, con un presupuesto que asciende a 212.690 euros.

Las familias solicitantes podrán recibir, en función de la renta per cápita y del número de hijos, hasta un máximo de 1.200 euros por cada uno hasta que estos superen los 12 años o hasta que el menor de ellos, en caso de adopción múltiple, supere esta edad. En caso de que el número de hijos de parto múltiple o adopción sea superior a tres se prevén incrementos respecto a la cuantía citada.

Según explican desde el Gobierno de la comunidad en una nota de prensa, el objetivo de estas ayudas es "colaborar en los gastos extraordinarios derivados de esta situación familiar, contribuyendo a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a bienes y servicios".

Las ayudas son compatibles con cualquier otra que se perciba por el mismo concepto, concedidas por administraciones públicas, exceptuando las procedentes de otras comunidades y se conceden para partos o adopciones de más de tres niños o de dos en el caso de que uno de los menores tenga una discapacidad igual o superior al 33 %. Se requiere que al menos una de las personas beneficiarias esté empadronada y viva en Aragón al menos durante el último año. 

Solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse acompañados de la documentación y requisitos establecidos en la convocatoria, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Los impresos estarán disponibles en sede electrónica y en el portal de subvenciones del Gobierno de Aragón. 

Estas solicitudes pueden presentarse por registro del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) en la Plaza del Pilar, 3; en el registro electrónico del Gobierno de Aragón o por cualquiera de las formas que prevé el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 

En el caso de que el alumbramiento o adopción se produzcan con posterioridad a la publicación de la convocatoria, se establece el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en que se produzca el parto múltiple o adquiera firmeza la sentencia de adopción o guarda legal y en su caso, desde el reconocimiento de la discapacidad.