El Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza ha reconocido el derecho de un jubilado de Zaragoza a percibir un complemento de maternidad en su pensión desde que accedió a la prestación, en agosto de 2016, que prevé un incremento del 5 % por ser padre de dos hijas nacidas antes de jubilarse.

La decisión judicial, hecha pública por el bufete Unive Abogados, permitirá al demandante recuperar más de 8.000 euros correspondientes al incremento que no percibió al no ser reconocido ni por el Instituto Nacional de la Seguridad Social ni por la Tesorería General de la Seguridad Social.

El magistrado se ampara en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2019 que resolvió que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en España es contrario a la normativa comunitaria al reconocer sólo a las madres el cobro de este complemento.

Según el tribunal zaragozano, que rechaza la "discriminación" derivada de la redacción de esta norma legal, el objetivo del referido artículo de recompensar la aportación demográfica de las mujeres a la Seguridad Social, es igualmente predicable de los hombres, cuya contribución a la demografía es tan necesaria como la de aquellas".

Protección comparable

Añade el magistrado en su resolución que "la norma en cuestión persigue, al menos parcialmente, la protección de las mujeres en su condición de progenitoras, cualidad también protegible respecto a los hombres, habida cuenta de que las situaciones de un padre y una madre pueden ser comparables en cuanto al cuidado de los hijos".

En cuanto a la retroactividad de la medida, confirma el juez que el demandante tiene derecho a percibir el complemento de maternidad en su pensión desde la fecha en que accedió a su prestación de jubilación y sin limitación alguna, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

También rechaza la prescripción de la reclamación ya que, aunque la Ley General de la Seguridad Social establece que el reconocimiento de prestaciones prescribe a los cinco años de la solicitud, este criterio no es aplicable ya que el TJUE no resolvió hasta diciembre de 2019 que el referido artículo era contrario a la normativa europea por constituir una discriminación directa por razón de sexo a los padres varones pensionistas".

Añade a este respecto que los hombres que cumplían con los requisitos de la norma "no adquirieron conciencia de que tenían derecho a acceder a este complemento" hasta que se publicó la sentencia del tribunal europeo.

Según la letrada María Luisa Pérez, directora de Unive y representante legal del demandante, esta sentencia abre la posibilidad a todos los hombres en la misma situación a reclamar este complemento de maternidad.