La Audiencia Provincial de Zaragoza ha ratificado la condena dictada contra el Banco de Sabadell por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, que anuló un seguro de vida de 20 años vinculado a un crédito hipotecario suscrito en la adquisición de una vivienda. La entidad financiera deberá devolver la parte proporcional de la prima no consumida, más los intereses abonados por el cliente por el incremento indebido de financiación.

La Justicia vuelve a dar la razón a un zaragozano de 35 años que interpuso una demanda judicial contra el Sabadell por obligarle a suscribir un seguro de vida de 20 años de duración con su propia aseguradora y a pagar por adelantado un crédito de 20.000 euros por la prima en la contratación de un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda.

En la operación financiera, el banco sumó además esos 20.000 euros de prima y sus correspondientes intereses al préstamo hipotecario inicial. El despacho del letrado zaragozano José Luis Carrera asumió la defensa de los intereses del cliente de la entidad financiera e interpuso la demanda judicial contra la entidad por práctica abusiva.

Auto pionero

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza hizo público en septiembre del pasado año un auto pionero en Aragón y uno de los primeros en España, declarando la nulidad “por abusiva” la práctica llevada a cabo por la entidad bancaria en el préstamo hipotecario, suscrito el 14 de agosto de 2018, que consiste en “obligar” al cliente a suscribir el seguro con el Banco de Sabadell o con “sociedades de su mismo grupo empresarial”. 

El juez anuló el seguro de vida de 20 años y el de protección de pagos que el Sabadell hizo contratar a su cliente al firmar la hipoteca. Igualmente, la entidad financiera impuso el pago por adelantado de las primas por importe total de 23.068,38 euros, así como la financiación de la misma, de manera que aumentó el préstamo hipotecario en 19.450,70. Ambos aspectos quedaron anulados en la sentencia, que obligó al banco a devolver al cliente en torno a 20.000 euros.

Según el abogado José Luis Carrera, la Audiencia Provincial aplica el principio de transparencia en la venta de los contratos de seguro. “El banco demandado no informó al cliente de las consecuencias económicas de esta modalidad de pago ─prima única financiada─, elemento esencial del contrato, siendo la forma de pago de la prima trascendental para que el cliente conozca en qué medida podrá desvincularse del mismo, y sus consecuencias”.

Según el letrado, esta falta de transparencia es la que abre el camino a considerar abusivo el contrato de seguro. La Audiencia considera que el banco no actuó de buena fe al ser conocedor de que actuaba en perjuicio del cliente un “desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes”. Verifica así la Audiencia Provincial de Zaragoza que existió desequilibrio por dejar al cliente en una situación jurídica desfavorable, no trató al cliente de una manera “leal y equitativa”.

Para Carrera, el tribunal no tiene dudas cuando afirma que “el pacto de prima única financiada mediante la suma al capital es abusivo, generando un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en claro perjuicio del consumidor”, confirmando que financiar una elevada prima de seguro a lo largo de toda la vida del préstamo hipotecario, vacía de contenido el derecho de desvincularse del contrato de seguro, vulnerando lo dispuesto en el artículo 87.6 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Aunque no se considera probado que el banco impusiera esos contratos abusivos, la sentencia argumenta que un contrato tan desventajoso nunca sería libremente aceptado por una persona informada. En definitiva, se devuelve al cliente la mayor parte de la prima única que pagó, correspondiente a los años venideros, y se le reintegran los intereses pagados por el exceso de financiación.