El pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) sobre la ley de las Cortes de Aragón 3/2020, del 3 de diciembre, que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA planteó esta cuestión de inconstitucionalidad a los artículos 15.4, 18, 19 y Anexo II de la citada ley, así como al artículo Único-dos del decreto ley 4/2021 de 8 de julio por posible vulneración de los artículos 9.3 --interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos--, 24 y 86.1 de la Constitución Española.

Ahora, el TC ha inadmitido a trámite esta cuestión de inconstitucionalidad. El artículo 15 se refiere a la autorización o ratificación judicial y precisa que se solicitará cuando las autoridades sanitarias adopten medidas urgentes y necesarias para hacer frente al covid y conforme a la legislación sanitaria.

El artículo 4 detallaba que "las medidas sanitarias acordadas por los órganos competentes que hayan de aplicarse por ministerio de la ley o en virtud de disposición normativa con rango de Ley se regirán por su régimen específico".

Por su parte, el artículo 18 se refiere a la aplicación de los niveles de alerta y el Anexo II a los ámbitos territoriales a los que se refiere ese artículo. Por su parte, el 19 recoge la modulación de los niveles de alerta por la autoridad sanitaria, además de indicar que las medidas limitativas adicionales se someterá al régimen establecido con carácter general en la legislación sanitaria y de salud pública y, cuando legalmente proceda, procesal.

Por otra parte, el Constitucional ha declarado la pérdida sobrevenida de objeto de otra cuestión planteada por el TSJA sobre el decreto del estado de alarma. El Tribunal Constitucional señala que, en este caso, en lo que no se vea afectado por esa pérdida sobrevenida del objeto de la cuestión se declara la inadmisión "por ser notoriamente infundada". Estas decisiones han sido adoptadas en la reunión del pleno del Constitucional celebrada el pasado 22 de marzo.