Las embarazadas o mujeres en periodo de lactancia pertenecientes a la Administración General del Gobierno de Aragón que por motivo de salud se vean eximidas de prestar servicios de guardia o de turno de noche percibirán las retribuciones sin ningún tipo de merma. Así se ha acordado en la Mesa Sectorial de la Administración General, con el voto favorable y unánime de los sindicatos.

La medida forma parte del desarrollo del Plan de Igualdad de la Administración Central que se aprobó en 2020, y considera que los efectos de la adaptación del puesto de trabajo de las gestantes, siempre que medien razones de salud, no puede recaer sobre la trabajadora, tal y como reconocen las normas que organizan la vida laboral, ya que sería un caso claro discriminación.

El consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, Carlos Pérez Anadón, ha destacado "la necesidad de seguir dando pasos para que los planes de igualdad sirvan para eliminar cualquier atisbo de discriminación y para hacer de la Administración Pública una plataforma de respeto en la que el factor sexo sea irrelevante a la hora de acceder al trabajo público, para desarrollarlo o para promocionarse".

Esta resolución aprobada en la Mesa Sectorial de la Administración General desarrolla el eje K del Plan de Igualdad, que habla de manera específica de la protección del embarazo, la lactancia y de la maternidad.

Esa misma finalidad tienen, además, dos instrucciones aprobadas también de manera unánime en el mismo órgano de participación de la Administración y los sindicatos. Una de ellas reconoce la posibilidad por parte de las embarazadas de acceder al permiso retribuido a partir de la semana 37 de gestación --35 en el caso de embarazos múltiples-- siempre y cuando no se encuentren en situación de incapacidad temporal o de prestación por riesgo durante el embarazo.

De la misma manera, se reconoce a las mujeres embarazadas el derecho de prórroga en el disfrute de sus días de asuntos propios, de manera que pueda disfrutarlos tras su incorporación, a continuación de las vacaciones reglamentarias pendientes dentro del año natural siguiente siempre que las razones de no haber disfrutado de esos días propios no sea imputable a la trabajadora.