El Periódico de Aragón

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La situación de la pandemia

Dudas en las comunidades de vecinos por el uso de la mascarilla

El tapabocas ya no es obligatorio, pero los administradores de fincas lo recomiendan al haber espacios donde no se guarda la distancia mínima / Los propietarios pueden solicitar, en virtud de las normas de régimen interior, su obligación si se aprueba en una junta pero en Aragón no constan casos por el momento

Un vecino con mascarilla abre su buzón, ayer en el interior de un bloque de viviendas de Zaragoza.

Una semana después del fin del uso de la mascarilla en interiores las dudas siguen estando en las comunidades de vecinos, donde hay quien piensa que debería seguir siendo obligatoria al no haber distancia mínima en zonas comunes como, por ejemplo, el ascensor. Otros, sin embargo, consideran que el real decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el martes pasado es suficiente porque si no especifica excepcionalidad en los bloques de vecinos es porque la mascarilla no es obligatoria en los mismos.

Unos y otros tienen algo de razón, porque en el BOE hay una especie de vacío legal respecto a estas comunidades de residentes, a las que no se alude directamente pero donde en muchas situaciones podrían no garantizarse las medidas.

Si se comparte ascensor con una persona vulnerable, sí es recomendable usar la mascarilla

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Cierto es que el decreto deja vía libre a las empresas a que establezcan normas concretas si consideran que hay riesgo de contagio. Lo mismo sucede en los colegios privados y en todo tipo de establecimientos, donde se pueden reservar el derecho de admisión en caso de no llevarla, pero en las comunidades de vecinos (donde no hay un departamento como tal de riesgos laborales que pueda tomar otras decisiones) la norma general marca que la mascarilla ya no es obligatoria.

El decreto del BOE apunta a la recomendación de la mascarilla en «espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado»

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Eso sí, desde el Colegio de Administradores de Fincas de Aragón (CAF Aragón) insistieron ayer a este diario en que su utilización en el interior «es recomendable» si se trata de un espacio que carece de ventilación suficiente, donde no hay distancia entre los vecinos o si hay presencia de una persona mayor o vulnerable.

Precaución ante todo

«Ha pasado solo una semana y a nosotros no nos consta que alguna comunidad de vecinos de Aragón haya planteado retomar la obligación de la mascarilla. No sabemos si más adelante podrá darse algún caso», apuntaron desde el colegio. «Lo que sí recomendamos es llevarla si se cree que no se cumplen las condiciones porque el covid sigue existiendo. Eso ya depende de cada uno», añadieron desde el CAF Aragón.

Una persona toca un timbre en un portal de Zaragoza con la mascarilla en la mano, ayer. ANDREEA VORNICU

Es decir, que aquí entra en juego la prudencia y la responsabilidad de cada vecino según la circunstancia. En concreto, el decreto del BOE apunta a la recomendación de la mascarilla en «espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado».

¿Qué dice el decreto del BOE y en qué lugares se sigue exigiendo?

Los ámbitos donde la mascarilla continúa siendo obligatoria son, según el documento del Boletín Oficial del Estado (BOE), «los centros, servicios y establecimientos sanitarios», puesto que son ámbitos «donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables» en las que el riesgo de enfermedad grave es «mayor». En ellos, además, la probabilidad de transmisión es «más alta», ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles, además del covid.

El tapabocas también se exige en los centros sociosanitarios y, en particular, el Ministerio de Sanidad hace hincapié en las residencias de mayores por la vulnerabilidad de sus usuarios. Por último, en los medios de transporte público se concentra mucha población en espacios pequeños, con poca distancia y a veces durante mucho tiempo. Aquí la mascarilla también es obligatoria. 

En este sentido, un ascensor es un espacio cerrado en el que no se puede mantener la distancia de seguridad, pero en él la estancia se limita a unos segundos y no a un tiempo largo. Por tanto, si se atiende a este criterio, su uso no es recomendado. Sin embargo, la cosa cambia si se comparte con una persona vulnerable, donde ya sí es recomendable.

En la Administración de Fincas Sierra, con sede en el paseo Independencia de Zaragoza, «por el momento» no han tenido solicitudes de información sobre este tema ni peticiones concretas. «Entendemos que si se da algún caso, será el presidente o presidenta de la comunidad quien nos lo tiene que comunicar para en todo caso hacer una reunión y plantearlo», señalaron.

Régimen interior

Los pasos que habría que dar para poder implantar de nuevo el uso de mascarillas en zonas comunes de un edificio como jardines, el portal, ascensores o piscina pasarían porque la comunidad de propietarios interesada se acoja a las normas de régimen interior que sí pueden establecer. Es decir, se debería fijar una orden en virtud de la cual no se dé por finalizada la crisis pandémica y se siga solicitando el uso de la mascarilla.

Las comunidades de vecinos no tienen capacidad sancionadora, por tanto no existiría como tal una multa

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Para aprobar esa norma, de todos modos, habría que celebrar una junta de vecinos donde por mayoría se diera luz verde a esa normativa de régimen interior que pudiera llevar al retorno de las mascarillas. Sin ella, ningún vecino puede obligar a otro a ponerse el tapabocas.

Eso sí, a pesar de que exista la posibilidad de fijar una orden interna, las comunidades de vecinos no tienen capacidad sancionadora, por tanto no existiría como tal una multa para quienes no cumplan con lo establecido en la pertinente junta de su comunidad de propietarios.

Según el decreto del BOE, el criterio para delimitar dónde sigue siendo preceptivo el uso de la mascarilla es que se trate de espacios utilizados por personas vulnerables o por pacientes con infecciones respiratorias. Sin embargo, por un tema de protección de datos no se puede difundir o comunicar el estado de salud de una persona de forma pública.

Por tanto, aquí vuelve a primar el sentido común de que si se sube en el ascensor con una persona mayor o se percibe que tenga algún problema se deba llevar el tapabocas para evitar cualquier riesgo. Lo mismo si se está en un hall donde no hay distancia o en una zona interna común.

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