Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos trasladas. Hoy hablamos de una serie de cuestiones vinculadas a la campaña de la Renta que está en marcha desde hace unas semanas. 

PREGUNTA: En 2021 percibí el ingreso mínimo vital, ¿tengo que declararlo? SARA OJEDA (SOS DEL REY CATÓLICO)

RESPUESTA: Sí, al percibir el Ingreso Mínimo Vital debe presentar la declaración correspondiente al IRPF, si bien dicho ingreso está exento en el IRPF siempre que no supere 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM.

PREGUNTA: Durante el año pasado percibí la prestación por desempleo en un solo pago por un importe total de 15.000 euros para su reinversión en una actividad profesional, de acuerdo con lo establecido para el fomento del autoempleo de los trabajadores desempleados. ¿Debo considerar exento todo el importe percibido? MANUEL BENITO (ZARAGOZA)

RESPUESTA: Sí, el total de la prestación percibida en un solo pago está exenta sin limitación siempre y cuando en el plazo de 1 mes, desde que se percibió la prestación, el contribuyente hubiera iniciado su actividad para la cual se concedió el pago único de la prestación y se hubiera dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Es importante recordar que se exige también que la actividad profesional alegada se mantenga durante los 5 años siguientes.

PREGUNTA: En el último año me ingresaron la prestación por maternidad, ¿tengo que declararla? ¿Se considera un segundo pagador? MARTA ÁLVAREZ (FRAGA)

RESPUESTA: Dicha prestación recibida se considera exenta de tributación en el IRPF, y por tanto no se trata como una renta obtenida de un segundo pagador.

PREGUNTA: A lo largo de 2021, compré y vendí criptomonedas, ¿tengo que declarar esas ventas? JULIA BARBA (HUESCA)

RESPUESTA: Si, en la declaración de este año, se ha incluido una casilla específica para poder incluir las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base del ahorro derivadas de operaciones con criptomonedas.

PREGUNTA: En el pasado ejercicio adquirí un apartamento en la playa y no lo he alquilado ningún día, ¿puedo deducirme algún gasto? SERGIO PURROY (ZARAGOZA)

RESPUESTA: Al no haberse alquilado en el año, deberá tributar por el apartamento en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. La renta a imputar se determina en base al valor catastral del inmueble aplicando el 2%, o el 1,1% en el caso de que el valor catastral haya sido revisado en el periodo impositivo o en el plazo de los últimos 10 años, sin que proceda la deducción de ningún tipo de gasto.

PREGUNTA: En 2021 seguí alquilando un inmueble que adquirí por herencia, ¿ha habido algún cambio en cuanto a la amortización? MOISÉS MARTÍNEZ (ZARAGOZA)

RESPUESTA: Sí, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 2021, el gasto en concepto de amortización se ha modificado y debe de calcularse sobre el valor real del inmueble declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y no sobre el coste de adquisición (gastos y tributos satisfechos). Este criterio es extensible a años anteriores, por lo que debe de valorarse la posibilidad de rectificar las declaraciones anteriores no prescritas.

PREGUNTA: El año pasado recibí los intereses de un préstamo que hice como particular, ¿debo de declararlos? MARÍA NEGREDO (ALCAÑIZ)

RESPUESTA: Sí, los intereses cobrados por el préstamo se deben de declarar como rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base del ahorro.