¿Tiene los mismos derechos y deberes un ciudadano que reside en Andalucía, que otros que residen en Cataluña, Castilla-León, Baleares o Aragón? En un Estado centralista y monolítico, la respuesta afirmativa a esa cuestión no ofrece dudas, ya que se entiende que es materia reservada al Estado, encargado de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos vivan donde vivan. 

Sin embargo, la respuesta no es tan evidente en un país fuertemente descentralizado. La autonomía implica diversidad y las comunidades asumen competencias que en la práctica las diferencian unas de otras y que, por tanto, esas especificidades propias de cada una afectan también a los derechos y libertades de sus ciudadanos.

Precisamente, el debate sobre la constitucionalidad de incorporar a los Estatutos de Autonomía un catálogo de derechos propios de cada comunidad marcó los primeros años del siglo XXI, coincidiendo con la reforma de los textos de las autonomías denominadas de segunda generación: Aragón, Castilla-León, Valencia, Islas Baleares. Al final, tras una amplia discusión, que obligó a terciar al Tribunal Constitucional, que en un primer momento se negó a aceptar la existencia de derechos a la carta con el argumento de que se rompía la igualdad entre los españoles, la realidad se impuso y las autonomías fueron añadiendo un capítulo específico de derechos y deberes, incluido el de Aragón, aprobado en 2007.

«En Cataluña se pretendía equiparar el Estatuto a una Constitución. En el resto de estatutos, no era esa la intención», subraya el jurista y ex letrado mayor de las Cortes, José Tudela, que en la actualidad es secretario general de la Fundación Manuel Giménez Abad. Cataluña abrió la polémica con la aprobación de su nuevo Estatuto, el mismo que años más tarde tumbó el Constitucional y desató el fervor independentista. Las restantes autonomías cogieron el testigo y se apresuraron a incorporar un catálogo propio de derechos y libertades. Fue precisamente la novedad más significativa del Estatuto aragonés de 2007. «Son derechos que han pasado totalmente desapercibidos. Nadie se refiere a ellos, cuando en teoría eran la gran novedad ideológica del Estatuto».

Novedad del Estatuto de 2007

Bajo el título Derechos y principios rectores, el Estatuto divide el Título I en dos capítulos dedicados a Derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas, y Principios rectores de las políticas públicas. La mayoría reitera materias que están presentes en los principios constitucionales: vivienda, medioambiente, protección del patrimonio cultural, protección de consumidores y usuarios. 

Derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas

  • Artículo 12. 1. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal. 2. Todas las personas tienen derecho a las prestaciones sociales destinadas a su bienestar, y a los servicios de apoyo a las responsabilidades familiares para conciliar la vida laboral y familiar, en las condiciones establecidas por las leyes.


  • Artículo 13. 1. Todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural. 2. Todas las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute.


  • Artículo 14. 1. Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de salud, en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, y los usuarios del sistema público de salud tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, en los términos que establecen las leyes.


  • Artículo 15. 1. Los aragoneses tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las leyes. 2. Los aragoneses tienen derecho a presentar iniciativas legislativas ante las Cortes de Aragón, así como a participar en el proceso de elaboración de las leyes, de acuerdo con lo que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes.


  • Artículo 16. 1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a unos servicios públicos de calidad. 2. Todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales contenidos en las bases de datos de las Administraciones Públicas y empresas públicas aragonesas y las empresas privadas que trabajen o colaboren con ellas. Igualmente, tendrán derecho a acceder a los mismos, a su examen y a obtener su corrección y cancelación.


  • Artículo 17. 1. Todas las personas, como consumidoras y usuarias, tienen derecho a la protección de su salud y su seguridad.


  • Artículo 18. 1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo con los estándares y los niveles de protección que determinan las leyes. Tienen también derecho a gozar de los recursos naturales en condiciones de igualdad y el deber de hacer un uso responsable de los mismos y evitar su despilfarro.


  • Artículo 19. 1. Los aragoneses, en el marco del desarrollo sostenible, de la participación y de la utilización eficaz y eficiente del recurso, tienen derecho a disponer del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender sus necesidades presentes y futuras, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón.


Tudela matiza que en realidad no son verdaderos derechos. «Es más retórica que un derecho efectivo», aclara. Y añade: «Son principios rectores de las políticas públicas. No se dice que todos los aragoneses tienen derecho a tener fibra óptica en su casa o a recibir prestación odontológica pública. Es decir, no se llegan a reconocer, salvo alguna pequeña excepción, verdaderos derechos sino que es retórica».

Reflexión a futuro

Los juristas consultados aseguran, no obstante, que no se trata de un brindis al sol. Son derechos y principios rectores que constituyen una semilla con posibilidades de fructificar en leyes propias de la comunidad autónoma. Los deberes y derechos comprometen al poder público a actuar de una determinada manera. «No podemos asegurar el derecho a la vivienda para todo el mundo, pero sí existe la obligación de intentarlo». Al igual que ocurre con los principios rectores que establece la Constitución. 

Con el paso de los años, la sociedad aragonesa se ha transformado y, de forma paralela, el Gobierno de Aragón ha desarrollado las competencias que ha ido recibiendo. De ahí, que la posible reforma del Estatuto, en el caso de que se plantee, algo que en la actualidad es improbable, debería incidir, a juicio de los juristas, en el capítulo de derechos y principios rectores. En una posible reforma estatutaria, sería el gran tema de discusión. «Ha habido una transformación social y económica extraordinaria y sería acertado que el estatuto se actualizara en algunos derechos».