Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy respondemos a una serie de preguntas sobre posibles deducciones en la declaración de la Renta.

PREGUNTA: Este año me he retrasado en confeccionar mi declaración de renta. Estando ya a final de mayo, ¿qué fechas debo tener en cuenta para presentarla en plazo? ANTONIO MANERO (CALAMOCHA)

RESPUESTA: Las fechas importantes son las siguientes, Antonio. El día 27 de junio es el último día que tienen los contribuyentes para solicitar la domiciliación bancaria de las declaraciones siempre que les salga a ingresar y el 30 de junio para presentar las que salen a devolver, así como las de a ingresar sin domiciliar. El pasado 26 de mayo se ha iniciado el plazo para solicitar cita previa en la Agencia Tributaria y realizarla de forma presencial.

PREGUNTA: Mi padre falleció e en febrero de 2021 con una discapacidad del 35% reconocida desde un mes antes. Mi madre también tiene una discapacidad desde hace varios años del 66%. Ambos pensionistas de la Seguridad Social. ¿Cómo tengo que aplicar la deducción por discapacidad entre cónyuges? MARILUZ CASTILLO (HUESCA)

R: Mariluz, si tus padres seguían conviviendo en su casa y sus rentas anuales de forma individual, excluidas las exentas, fueran inferiores a 8.000 €, tendrían derecho a una deducción de 100€ en la declaración individual del fallecido y otros 100€ en la de tu madre, viuda.

PREGUNTA: Somos dos hermanos y mi madre nos tiene puestos a los dos como cotitulares en sus cuentas bancarias e inversiones financieras, siendo ella en exclusiva la propietaria del dinero. ¿Quién tiene que declarar los intereses y rendimientos generados? JUAN CORTÉS (ALCAÑIZ)

R: En este caso, Juan, si se puede justificar debidamente que el dinero aportado a las cuentas e inversiones ha sido exclusivamente de tu madre, será ella la que debiera declarar los rendimientos, independientemente que figuréis los dos como cotitulares. Si no es así, los intereses corresponde declararlos a los 3 titulares. En vuestro caso es recomendable que los dos hermanos figuréis como autorizados y no como cotitulares de las cuentas e inversiones.

PREGUNTA: Me he divorciado en el 2021. Hasta el año pasado mi ex y yo nos deducíamos el préstamo hipotecario de la vivienda habitual, ya que la compramos antes del 2013, al 50%. La sentencia de divorcio me obliga a seguir pagando el préstamo en su totalidad. ¿Qué deducción me puedo aplicar ahora? JOSÉ LUIS MARTÍNEZ (ZARAGOZA)

R: En tu caso, José Luis, según criterio reciente del Tribunal Económico Administrativo Central, el importe a deducir sería el 100% de los intereses y cuotas satisfechas, siempre que siga siendo la vivienda habitual de tu exmujer y de los hijos.

PREGUNTA: La DGA me ha ingresado 65 € por el bono social térmico. ¿Tengo que declararlo? LAURA GÓMEZ (EJEA DE LOS CABALLEROS)

R: Laura, dicho concepto tiene el tratamiento de ganancia patrimonial y debe incluirse en la base imponible general del IRPF, siempre y cuando tengas obligación de hacer la declaración de la Renta o la hagas para que te devuelvan.