La Unión de Consumidores de Aragón (UCA) ha recomendado a las personas afectadas por incendios forestales, como el incendio de Ateca, revisar las pólizas de seguros para ver el alcance de la cobertura y, en el caso de no disponer del mismo, esperar que el Gobierno declare la zona como catastrófica y habilite las ayudas pertinentes.

En una nota de prensa, UCA Aragón recuerda además que el Consorcio de Compensación de Seguros, a diferencia de otros riesgos extraordinarios que pueden producirse por fenómenos naturales o por hechos de violencia política o social, como el terrorismo, no cubre los daños materiales por los incendios forestales.

Tras la extinción del incendio, la organización señala que primero hay que determinar si el incendio ha sido causado intencionadamente por una persona; producido de manera negligente por una ejecución defectuosa o arriesgada no observando el deber de cuidado; por causas naturales o fortuitas o si no se puede determinar la causa.

En el caso de que una persona haya sufrido lesiones o haya fallecido con motivo de su participación en los trabajos de extinción en un incendio forestal, el Consorcio de Compensación de Seguros responderá del siniestro.

En este caso, el accidentado, beneficiario, representante o heredero, en caso de fallecimiento, deberá formular, tan pronto como le sea posible, la oportuna solicitud de indemnización a dicho consorcio.

En un plazo de siete días

Si hay daños materiales y se dispone de una póliza de seguro que cubra el riesgo de incendio se debe comunicar a la entidad aseguradora en el plazo de siete días, a fin de que se proceda a la evaluación de daños y a efectuar la compensación pertinente.

En caso de que exista una persona responsable del siniestro y sea solvente, la entidad aseguradora tiene el derecho de repetición contra el mismo por la indemnización efectuada a su asegurado.

Puede darse el caso de que la póliza del seguro no cubra la totalidad del perjuicio, bien porque algún daño esté excluido de las coberturas o por la aplicación de la regla proporcional que las compañías aplican si el importe asegurado no cubre el valor del bien en su totalidad.

Si no se cuenta con un seguro que cubra el riesgo de incendio se está a expensas de que, por parte del Gobierno de España, se proceda a la declaración de ‘zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil’ (zona catastrófica), y se establezcan ayudas específicas para paliar los daños derivados de la situación. Tanto en este caso, como en los daños no cubiertos por el seguro se podrá presentar una demanda por daños ante el responsable del incendio, si es conocido, para lo que recomiendan asesorarse en un despacho jurídico.