El Periódico de Aragón

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SENTENCIA JUDICIAL SOBRE EL CORONAVIRUS

El TSJA dictamina que Lambán no tenía competencias para imponer medidas de control del coronavirus

El tribunal argumenta que el presidente carecía de atribuciones para anular derechos fundamentales

Control de los accesos a Zaragoza durante una fase del confinamiento por la pandemia de covid. ANGEL DE CASTRO

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha declarado que el presidente del Gobierno autonómico, Javier Lambán, no tenía competencia para dictar el decreto de 27 de noviembre de 2020 sobre medidas restrictivas de derechos fundamentales frente al covid-19. La Sección Primera del órgano judicial estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por diez ciudadanos aragoneses y anula el citado decreto por falta de competencia y además impone las costas del recurso, por una suma de 1.000 euros, a la abogacía del Estado y 1.000 euros a la comunidad autónoma.

El decreto de 27 de noviembre de 2020, dictado por el presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecían medidas en el ámbito territorial de la comunidad en el marco de lo establecido en el real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaraba el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma, ha sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

El tribunal considera que esta cuestión ha sido ya resuelta por el Tribunal Supremo, entre otras en su sentencia de 7 de abril de 2022, que afirma que resultan nulos todos aquellos artículos del real decreto 926/2020 relativos a la atribución a los presidentes de las comunidades y ciudades autónomas de la condición de autoridades delegadas del Gobierno de España para aplicar las medidas previstas en dicha disposición. La sala considera que esa delegación ha sido juzgada como inconstitucional.

Estado de alarma

El propio Tribunal Supremo especifica que aunque considerar a estos presidentes autoridades delegadas del Gobierno en el contexto de un estado de alarma no sea en sí mismo contrario a la Constitución, los términos en que dispuso que lo fueran el real decreto 926/2020 determinaron, en este caso, su inconstitucionalidad y nulidad.

Por otro lado, se confirma la posición defendida por los diez ciudadanos aragoneses anónimos, asesorados por el letrado zaragozano Santiago Palazón y su bufete legal. Esta postura mantenía que no cabía hablar de delegación de competencias entre el Consejo de Ministros y el presidente de la comunidad de Aragón para dictar un decreto que contemplaba medidas restrictivas de derechos fundamentales.

Así, resulta que se expulsa del ordenamiento jurídico este decreto de 27 de noviembre, con la previsión de que suceda lo mismo respecto al de 18 de diciembre de 2020. Finalmente se imponen las costas del procedimiento a las administraciones demandadas, la comunidad de Aragón y la Administración del Estado.

No obstante, cabe la interposición de un recurso de casación frente a la sentencia, si bien es de esperar una avalancha de reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente al Gobierno de Aragón, según Palazón Abogados.

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