Las becas comedor del Gobierno de Aragón para este curso 2022-2023 está dirigida a los alumnos de Aragón de Segundo ciclo de Educación Infantil, toda la Educación Primaria y la Educación especial en centros sostenidos con fondos públicos.

También pueden optar los alumnos perteneciente a los proyectos experimentales de incorporación del nivel educativo de dos a tres años en centros públicos que impartan Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El plazo de presentación ya finalizó, así como el plazo para presentar las alegaciones.

Las condiciones para optar a estas ayudas es que los padres o tutores del menor tengan su domicilio en Aragón y el máximo de renta familiar no puede exceder de dos veces el IPREM. Asimismo, podrán resultar beneficiarios quienes, en el momento de la solicitud, tengan reconocido el Ingreso Mínimo Vital, ayuda de emergencia social o Ingreso Aragonés de Inserción, siempre que la cuantía de estas prestaciones no supere la cantidad de dos veces el IPREM.

En estos momentos, se está pendiente de que la Comisión de Valoración estudie las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva.

A partir de ahí, la propuesta de resolución definitiva se elevará al Consejero de Educación, Cultura y Deporte. Dicha propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Tal y como viene establecido en el BOA, "el consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá el procedimiento mediante orden, que notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educa.aragon.es.

La publicación definitiva

Dicha orden por la que se resuelve la convocatoria contendrá el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en su caso, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, y los recursos que procedan contra la misma.

Esta orden todavía podrá ser recurrida ante el consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.