Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos trasladas. Hoy respondemos a preguntas sobre la fiscalidad de las criptomonedas, corrección de errores en la declaración de la Renta, inmuebles heredados y notificaciones de la Agencia Tributaria.

En 2022 he vendido diversas monedas virtuales, ¿tendré que declarar esas ventas el año que viene en mi IRPF? (Dolores Martín. Santa Eulalia).

Hola, Dolores. Efectivamente, las ventas de monedas virtuales tendrás que declararlas en la Renta de 2022, que como bien sabes, presentarás en 2023. Dichas transmisiones se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales y se declaran como renta del ahorro siempre y cuando se efectúen al margen de cualquier actividad económica. El importe de la ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre el valor de transmisión de la moneda virtual y el valor de adquisición de la misma. En el caso de haber abonado alguna comisión en la compraventa, podrás incluirla en el cálculo de la ganancia si existe una relación directa con la operación realizada. Por último, te recordamos que -si a 31 de diciembre todavía tienes dinero invertido en alguna moneda virtual- deberemos tributar por ella por el valor que tengan a la fecha de devengo de cada año en el Impuesto sobre el Patrimonio si nuestra base imponible excede los 400.000 euros, tal y como se haría con el resto de los bienes de los que tú seas titular.

Me he dado cuenta ahora que, al presentar el IRPF del 2021, olvide incluir el alquiler de un garaje que entiendo repercute en la declaración inicialmente presentada. ¿Cómo puedo solucionarlo? (Elena Sandoval. La Muela).

Hola, Elena. Lo primero que tendremos que revisar es si debido al error cometido tendremos que pagar más (y por tanto nos perjudica) o bien si tendrán que devolvernos (es decir, nos beneficia). En el caso de que saliese una cantidad a pagar mayor o una cantidad a devolver menor, deberás presentar una declaración complementaria. Si por el contrario resulta una cantidad a pagar menor o una cantidad a devolver mayor deberás rectificar la autoliquidación presentada.

He vendido en 2022 un inmueble heredado. El fallecimiento fue en 2005, sin embargo, la escritura pública de aceptación de la herencia por diferencias entre los distintos herederos se ha hecho este año 2022. ¿Qué valor y que fecha debo indicar a efectos de la ganancia o pérdida a declarar en el IRPF? (Juan Alarcón. Zaragoza).

Hola, Juan. El valor será en un principio el que resulte de la aplicación de normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor del mercado, más el coste de las inversiones o mejoras efectuadas y los gastos y tributos inherentes a la adquisición. Respecto a la fecha de adquisición, de acuerdo con las normas del Derecho Civil, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante en 2005 y no en 2022.

Recogí una notificación de la Agencia Tributaria, en la que me daban 10 días para responder, ¿cómo puedo contestarla? (Silvia Castán, Huesca).

Hola, Silvia. La contestación a esa notificación recibida se puede hacer de forma presencial en la Oficina de la AEAT pidiendo cita previa, por correo postal o bien por la sede electrónica si posees un certificado digital o dispones de un DNI electrónico.