El Periódico de Aragón

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AYUDAS A LA VIVIENDA

Abierto el plazo para solicitar el bono del alquiler joven en Aragón para 2022

Quién, cómo y hasta cuándo se pueden pedir estas ayudas

Un joven observa varias ofertas en una céntrica inmobiliaria de Zaragoza. ANDREEA VORNICU

Los jóvenes aragoneses pueden solicitar desde este 15 de septiembre el bono de ayuda del alquiler de 250 euros anunciado por el Gobierno de Pedro Sánchez la pasada primavera.

Con esta nueva línea de ayudas, cuya convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Aragón el 10 de agosto, el Ejecutivo aragonés estima llegar a al menos 2.500 jóvenes que verán notablemente reducida la cuantía del alquiler que deben pagar mes a mes si cumplen con los requisitos.

En total, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá al Gobierno de Aragón un total de 15,2 millones de euros, de los que 3.040.000 euros se prevén invertir en el presente ejercicio. El próximo año 2023 será el de mayor partida, con más de 6 millones, mientras que en 2024 se presupuestan 4,5 millones y en 2025, un total de 1,5 millones de euros.

¿Quién puede solicitar las ayudas?

Las ayudas del bono joven del alquiler puede ser solicitadas por jóvenes menores de 35 años, de nacionalidad española o de alguno de los Estados miembro de la Unión Europea o Suiza.

Deben ser titulares de un contrato de arrendamiento oficial, registrado, y disponer de una fuente regular de ingresos que no supere al equivalente a tres veces el IPREM a 14 pagas. Es decir, 24.318 euros. En el supuesto del alquiler de una habitación, no se tendrán en cuenta los ingresos del resto de arrendatarios.

No podrá concederse la ayuda a los propietarios de las viviendas o familiares con parentesco cercano, de primer o segundo grado de consanguinidad y afinidad (padres e hijos, hermanos, abuelos y nietos).

Tampoco podrán acogerse a estas ayudas personas arrendatarias de viviendas integrantes de las bolsas de alquiler social del Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas o de las Sociedades y Entidades Municipales o Autonómicas.

¿A cuánto asciende el bono?

Además, las ayudas cubrirán aquellos casos en los que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión sea igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.

Si existe más de un beneficiario en una misma vivienda, la suma de las subvenciones concedidas no podrá superar el importe mensual de alquiler o del precio de cesión. En el supuesto de que el importe de las subvenciones sobre una misma vivienda superase el límite establecido, el importe de las subvenciones de cada una de las personas beneficiarias se minorará en la proporción correspondiente.

El bono se transferirá durante un máximo de 24 meses, o sea, dos años, a los beneficiarios.

¿Cómo se pagará?

Tal y como ha explicado la directora general de Vivienda del Gobierno de Aragón, Verónica Villagrasa, todos los beneficiarios deberán estar empadronados en la vivienda en la que se encuentran en régimen de alquiler, tener el contrato de alquiler registrado oficialmente y presentar los justificantes del pago de la renta desde el pasado 1 de enero de 2022 -o desde la fecha del inicio del contrato de arrendamiento-.

Con estos justificantes, ha señalado, se efectuará "un primer pago retroactivo correspondiente a esos meses" y, a posteriori, los beneficiarios de la ayuda recibirían los pagos del bono conforme justifiquen el abono de las diferentes rentas "entre los días 1 y 10 del mes siguiente a la mensualidad subvencionada". Es decir, a mes vencido.

El criterio de entrega de las ayudas será "por orden de presentación de la solicitud o subsanación de las mismas", ha indicado Villagrasa, que ha subrayado una de las características clave en esta gestión: los demandantes contarán con diez días para subsanar los fallos de la documentación presentada. Ello supone, ha insistido Villagrasa, que "si en ese plazo de diez días no se presenta la documentación correcta, se entiende que la solicitud está desestimada y ello altera el orden de presentación".

En este sentido, el departamento de Vertebración, Movilidad y Vivienda ha publicado este miércoles la orden de la convocatoria que explica todos los requisitos y condiciones casi un mes antes de que se puedan solicitar las ayudas con el objetivo de que los demandantes "preparen toda la documentación".

¿Cuándo se puede presentar la solicitud?

El plazo para presentar las solicitudes comienza a las 09.00 horas del día 15 de septiembre de 2022 y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 28 de octubre de 2022 a las 14.00 horas. Para el año 2023, empieza a las 09.00 horas del día 1 de marzo de 2023, permaneciendo abierto con carácter continuado y permanente hasta el 28 de abril de 2023 a las 14.00 horas.

Este procedimiento podrá presentarse de forma presencial y también telemática.

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