Desde este espacio los gestores administrativos contestamos a las cuestiones que nos trasladas. Hoy respondemos a la pregunta de un autónomo sobre la facturación electrónica. 

PREGUNTA: Tengo un taller de reparación y me ha comentado un amigo que va a ser obligatorio expedir facturas electrónicas ¿Es cierto y desde cuándo es obligatorio? DIEGO (ZARAGOZA)

RESPUESTA: Hola, Diego. En efecto. El día 29 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28/09, de creación y crecimiento de empresas. Entre las diversas novedades que introduce se obliga a los empresarios a expedir facturas electrónicas. Antes de explicar el contenido de la nueva obligación, vamos a aclarar cuando entra en vigor. Primero tiene que aprobarse el desarrollo reglamentario (en principio, el plazo para aprobarlo es de seis meses desde el 29 de septiembre de 2022. Una vez aprobado, para los empresarios que facturan más de ocho millones de euros, la entrada en vigor será al año de aprobarse, y para el resto de empresarios, producirá efectos a los dos años de aprobarse el reglamento de desarrollo.

Respecto al contenido de la nueva obligación, la norma establece que todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a empresarios deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. De igual forma, las soluciones y plataformas propias de las empresas emisoras y receptoras deben cumplir los mismos requisitos.

Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia sin costes adicionales.

El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios predeterminado.

Las empresas deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Este deber es independiente del tamaño de la plantilla o de su volumen de facturación. No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya efectuado por medios electrónicos. El Gobierno podrá ampliar el ámbito de aplicación de esta obligación con particulares a otros sectores.

Las empresas deberán facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes. Además, deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas.

El período durante el que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos no se altera porque aquel haya resuelto el contrato con la empresa o revocado su consentimiento para recibir facturas electrónicas.

Las facturas electrónicas deben cumplir todos los requisitos establecidos en la normativa específica sobre facturación. El procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas se determinará reglamentariamente.

Por último, te recuerdo que, si tu empresa tiene menos de 50 empleados, puedes aprovechar las ayudas del kit digital para implantar soluciones de facturación electrónica. En la actualidad están abiertas todas las convocatorias:

  • Para el segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) hasta el 15 de marzo de 2023,
  • para el segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) hasta el día 2 de septiembre de 2023
  • y para el segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) hasta el día 20 de octubre de 2023.

Si estás interesado, puedes encontrar toda la información necesaria en www.acelerapyme.gob.es y/o consultar en tu gestor administrativo de confianza.