El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos de casación interpuestos por la Generalitat, el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca que condenó en 2016 a ambas instituciones catalanas a devolver las valiosas pinturas románicas murales del Monasterio de Sijena, dos años después de ser presentados.

En su auto, fechado el pasado día 16 y al que ha tenido acceso Efe, la sala de lo civil del alto tribunal acuerda admitir los recursos extraordinarios interpuestos por las tres partes por infracción personal y abre un plazo de 20 días para que las partes presenten alegaciones a cada uno de los escritos planteados.

Según explicó el letrado del consistorio de Sijena, Jorge Español, tras la admisión a trámite de los recursos, el Supremo podría demorar hasta dos años su sentencia, algo "totalmente inaudito y prohibido por nuestra Constitución, que prohíbe las dilaciones indebidas en los procesos judiciales", añadió.

Este retraso ha impedido que la sentencia del tribunal oscense, que resolvió que las pinturas fueron arrancadas de forma ilegal por el funcionario de la Generalitat y coleccionista de arte Josep Gudiol al inicio de la guerra civil, se haya ejecutado de forma provisional y propiciado que estas obras permanezcan expuestas en el MNAC como una de sus colecciones más valiosas.

El pleito fue interpuesto en 2014 por el Gobierno aragonés en representación de la comunidad de religiosas de Sijena que habitaba en el cenobio cuando fueron arrancadas las pinturas, y dos años y medio después fue resuelto a favor de Aragón.

La Audiencia de Huesca tardó cuatro años en confirmar la sentencia de la magistrada del juzgado de primera instancia que resolvió a favor de Aragón, aunque la petición de ejecución provisional de la resolución quedó en suspenso por orden de la magistrada hasta la finalización de todos los recursos, ante el delicado estado de las pinturas y la posibilidad de que tuvieran que regresar a Cataluña.

Esta decisión fue recurrida por Jorge Español en un escrito en el que alegaba que la Ley de Enjuiciamiento Civil no obliga a esperar un pronunciamiento definitivo del Supremo y en el que subrayaba que, en cualquier caso, era un hecho no controvertible que las pinturas murales podían ser «perfectamente trasladadas».

Español, cuya petición no fue atendida por la juez, ha advertido que la «friolera» de 9 años que acumula ya el pleito todavía sin resolver considera el letrado como «un expolio con mayúsculas, pues, como dice la sentencia de primera instancia, si Gudiol hubiese dejado las pinturas murales en su sitio, sin arrancarlas, y hubiera cubierto la techumbre, se hubieran conservado perfectamente».