El Supremo rechaza el recurso de Teruel contra la elección de Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española
El alto tribunal rechaza todos los argumentos que había esgrimido el consistorio turolense para impugnar la elección de la capital andaluza para albergar este organismo
El Supremo ya había desestimado los recursos del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Cebreros (Ávila)

Fachada del Tribunal Supremo / EDUARDO PARRA - EUROPA PRESS - ARCHIVO
Agencias
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que presentó el Ayuntamiento de Teruel contra la decisión del Gobierno en 2022 de designar a Sevilla sede de la nueva Agencia Espacial Española.
Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en la elección de Sevilla "no ha habido desviación de poder", ni omisión del procedimiento debido ni infracción de preceptos legales. Tampoco considera vulnerados los principios de seguridad jurídica y de jerarquía normativa, por lo que rechaza, en una sentencia recogida por Europa Press, el recurso del ayuntamiento turolense, que había recurrido también el real decreto por el que se aprobó el Estatuto de la Agencia Espacial Española.
Los argumentos para tumbar el recurso del consistorio turolense siguen la estela de los ya empleados por el alto tribunal para desestimar los recursos del Ayuntamiento de Cebreros (Ávila), otro de los 21 municipios que optaban a cobijar la Agencia Espacial, y del Gobierno de Aragón, que estimaba que los criterios de selección no infringían los principios de vertebración y equilibrio territorial al alegar que los requisitos impuestos para cobijar el organismo público excluían a priori la candidatura turolense.
El Supremo traslada aquí los mismos razonamientos empleados deniega al Ayuntamiento de Teruel la prueba pericial que consistía en que un perito ingeniero aeronáutico informara sobre determinadas especificidades de esta ciudad y su aeropuerto por considerarla innecesaria para resolver sobre la legalidad de la actuación "no porque tuviera formado criterio sobre la desviación del poder".
Esta falta de necesidad deriva de que "no han dudado de las condiciones de la candidatura de Teruel y, en especial, de su aeropuerto, de igual modo que tampoco de las que reunía Sevilla", ya que deja claro que su tarea "no es escoger una u otra sino resolver si en los términos en que se planteó la adopción de la decisión del Consejo de Ministros es contraria a Derecho" y para ello no necesitan la prueba denegada, apostilla la sentencia.
No hay ilegalidad ni "desviación de poder"
En este sentido, el Supremo dice que en la elección de Sevilla como ciudad sede "no se advierte desviación de poder, ni ilegalidad, ni utilización de potestades administrativas para fines diferentes de los previstos por la Ley que las ha previsto".
La demanda de Teruel "se limita a decir que la idea de crear la Agencia Espacial Española se inició en Sevilla y que en reuniones con la ministra de Ciencia e Innovación el Gobierno alentó las posibilidades de Teruel”, por lo que, según la sentencia, "de ahí a concluir que medió desviación de poder va un trecho que ni siquiera con el mejor de los informes periciales se habría cubierto".
Sobre la crítica que hace la demanda de Teruel a las deficiencias advertidas en la candidatura de Sevilla tampoco ayuda a suscitar indicios de dicha desviación, sostiene la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
En este sentido, considera "significativo que en ningún momento haya dicho -Teruel- que la candidatura de Sevilla no reúna los requisitos ni que su elección contradiga los principios y criterios fijados" y sostiene que la explicación es "que el Consejo de Ministros hizo uso del margen de decisión del que disponía".
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