Estas son las diez claves de la ley de vivienda que quiere aprobar el Gobierno de Aragón
El anteproyecto, ya en manos de los grupos parlamentarios, propone un decálogo de actuaciones para revertir este problema estructural en la comunidad

Viviendas en construcción en una imagen de archivo. / MIGUEL ÁNGEL GRACIA

El Consejo de Gobierno de este miércoles, el último antes de las vacaciones estivales, ha dado un paso clave para intentar aprobar la primera ley de vivienda de la historia de la comunidad, en contraposición a la nueva ley estatal, aprobada en el primer semestre de 2023, que la DGA ya dijo que no seguiría, a excepción de algún artículo que sí les parecía "bueno", como ha manifestado tras la reunión del gabinete el consejero de Fomento, Octavio López.
Así, la DGA ha establecido un decálogo de actuaciones en el anteproyecto de ley que, tras pasar por los grupos parlamentarios y por la opinión pública, deberá transformarse en norma sólida para que las Cortes de Aragón, donde el nuevo Ejecutivo ya no cuenta con una mayoría suficiente tras la espantada de Vox, apruebe su tramitación en 2025. Estas son las diez claves.
Suelos dotacionales
El primer objetivo que marca el decálogo elaborado por la DGA radica, literalmente, en «poner gratuitamente a disposición de la promoción de viviendas los suelos de titularidad pública que no vayan a destinarse a equipamientos públicos». Este objetivo va en la línea de las directrices del Decreto 128/2024 sobre viviendas dotacionales públicas, aprobado el pasado 17 de julio. En el anteproyecto de la ley, el artículo 23.2, dentro del Capítulo destinado a las viviendas públicas, establece que estas podrán promoverse sobre varios tipos de suelos: los que sean libres, los que estén destinados a la construcción de vivienda protegida y, ya como novedad, sobre suelos dotacionales públicos. En el artículo 23.3 se especifica que, cuando se construya vivienda pública en cualquiera de los supuestos anteriores, estos suelos pasarán a tener la condición de dotacionales.
Recursos presupuestarios para la promoción
El segundo fin de la norma que pretende aprobar el Ejecutivo de Jorge Azcón supone «garantizar» los recursos presupuestarios que sean necesarios para contribuir a la promoción de nuevas viviendas, ya sean públicas o en colaboración con la iniciativa privada. El artículo 51 de la ley establece que, para lograr la «efectividad» de la política de la administración aragonesa en materia de vivienda, los presupuestos anuales o plurianuales «deberán contemplar partidas suficientes para atender los compromisos económicos que deriven de los planes y progtamas que periódicamente se aprueben».
Aquí se pone la vista, especialmente, en planes como el de Más Vivienda, lanzado como uno de los proyectos estrella y que ya va a comenzar a sacar los pliegos de sus primeros programas, con vigencia hasta 2030 y 300 millones de inversión. De esta forma, la ley garantizaría que el siguiente Ejecutivo, fuese del color que fuese, estuviese obligado a destinar partidas correspondientes a su cumplimiento. Para ello, las cuentas de la DGA deberán contemplar en sus partidas al menos el 0,1% de su presupuesto de geasto anual, o del 0,4% si es plurianual.
La barrera del 30%
El tercer objetivo de esta primera versión de la futura norma, subraya que se debe garantizar los recursos presupuestarios necesarios que ayuden a los demandantes de vivienda. Un fin para el que empiezan regulando cuestiones como el precio de renta de las viviendas públicas de Aragón. Lo hacen en el artículo 24, en el que establecen que «en ningún caso» el precio a pagar por el adjudicatario superará el 30% de los ingresos burtos de la unidad familiar, o del 5% anual del valor en venta si se habla de viviendas protegidas (VPA) en régimen de alquiler. En el artículo 24.3, además, se establece que «la administración promotora deberá garantizar las ayudas económicas durante un plazo no menor de diez años». Y el artículo 51 también recoge ayudas a los adjudicatarios de VPA de carácter privado, en régimen de venta, que podrán alcanzar hasta el 5% del valor de la venta, y a los adjudicatarios de VPA privadas o públicas, en régimen de alquiler, que podrán llegar al 10% del precio durante un plazo máximo de tres años.
Soluciones diferenciadas
Decía Octavio López en su comparecencia tras el Consejo de Gobierno que la ley de vivienda estatal era demasiado «genérica», y que ellos debían ir a lo «concreto» del territorio aragonés. Ese es precisamente el espíritu del cuarto objetivo, que busca, según la DGA, atender a las «necesidades» de cada municipio, «ya sean estos capitales de provincia, poblaciones de más de 3.000 habitantes o núcleos más reducidos». Una de las soluciones diferenciadas concretas que ofrece el anteproyecto aparece en el artículo 18 (reserva de suelos para construir vivienda protegida). En él se contempla que las modificaciones de los planeamientos generales municipales para desarrollar nuevas zonas de vivienda deberán reservar el 40% para hogares con algún tipo de protección pública, algo que implica cumplir con la ley estatal. Sin embargo, la DGA excluye de esa necesidad de reserva a municipios con población inferior a 10.000 habitantes, muy frecuentes en Aragón.
Adaptar la vivienda protegida
El quinto punto del decálogo de la ley habla de adaptar la vivienda protegida a las circunstancias sociales actuales. Así, la normativa establecerá una «única modalidad general» para todas ellas, que solo podrán ir destinadas a domicilios habituales y permanentes. Si las viviendas protegidas están desocupadas en un plazo superior a seis meses tras su primera ocupación, el Gobierno de Aragón podrá proceder a su adquisición forzosa por el 90% del precio del módulo vigente en ese momento. Los destinatarios deberán tener unos ingresos brutos que se sitúen entre tres y ocho veces el IPREM del año anterior, y el precio de venta (IVA no incluido) no podrá superar más de 3,5 veces el IPREM del curso anterior. En caso de alquiler, la renta anual no podrá superar el 5% del valor en venta.
Parque público
La ley abre la puerta a que la DGA pueda emplear todos los instrumentos y programas que tenga a su disposición para que, una vez adquiera viviendas ya construidas, estas se incorporen inmediatamente al parque público de viviendas de la comunidad. Por ejemplo, la construcción de alojamientos colectivos sobre suelo público pasarán a formar parte de dicho parque público.
Modelos alternativos
Precisamente, regular los nuevos modelos de alojamiento alternativos surgidos en los últimos tiempos, como el cohousing o el coliving, es otro de los fines de esta ley, para solventar el vacío legal que se estaban encontrando las primeras experiencias. Entre los requisitos para que estos sean considerados como viviendas, se incluyen que deberán contar con, al menos, un espacio de uso privativo (dormitorio y baño) no inferior a 20 metros cuadrados y espacios de uso compartido cuya superficie útil sea superior al 50% de la superficie privativa total del edificio. Su tipología, eso sí, será siempre de carácter temporal (alquiler, cesión de uso o similar) y se podrán promover sobre suelos para vivienda libre, usos terciarios e incluso para equipamientos sociales, pero nunca en terreno destinado a la construcción de vivienda protegida.
Viviendas sociales
Entre otras cuestiones, el derecho de uso temporal de estos hogares no podrá extenderse más de dos años, aunque ese período podrá ampliarse año a año, informe de servicios sociales mediante. A ellas podrán acceder personas en situación de extrema vulnerabilidad (por ejemplo, residentes en la calle o en espacios inadecuados para el correcto desarrollo de la vida diaria) y también personas que se hayan visto obligadas a abandonar su domicilio por culpa de sucesos extraordinarios (incendios, derrumbes, etc.). Por lo general, estas viviendas no estarán sujetas a pago, salvo excepciones, que nunca podrán superar el 10% o el 20% de los ingresos de los usuarios, en función de su condición.
Cooperación
La colaboración interadministrativa se antoja clave para atajar el problema. El noveno punto del decálogo habla de establecer acuerdos y programas que permitan incrementar la oferta, aunque la ley deja claro que las competencias en esta materia son exclusivamente autonómicas, pese a que reconoce ya en su artículo 7 a las diputaciones provinciales, comarcas y municipios la posibilidad de impulsar planes «propios».
VPA en suelos terciarios
De vuelta a la apuesta por las VPA, el artículo 13 del anteproyecto recoge que se podrán edificar sobre suelos para usos terciarios, sin necesidad de recalificación previa, si se cumplen una serie de condiciones. Eso sí, la licencia será temporal y quedan excluidos terrenos considerados «incompatibles» con el uso residencial por cuestiones como el ruido
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