Los médicos podrán oponerse de forma total o parcial al aborto sin explicar los motivos
Así lo establece el protocolo específico para la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia

Una doctora en una consulta médica, en una imagen de archivo. / Europa Press
El Periódico de Aragón
Los médicos objetores al aborto podrán negarse a la práctica total de intervenciones u oponerse de manera parcial a uno de los plazos y supuestos establecidos en la ley sin tener que motivarlo en ningún caso y con la garantía de salvaguarda de sus datos, que serán "especialmente protegidos".
Lo establece así el Protocolo Específico para la Creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia, al que ha accedido EFE. El Ministerio de Sanidad lo presentará a las comunidades para su aprobación en el próximo Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que se celebrará el próximo lunes.
La intención de este registro, ausente todavía en seis comunidades pese a estar contemplado en la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), es garantizar que las mujeres puedan ejercer su derecho a abortar en la sanidad pública, ya que el 81 % se sigue realizando en clínicas privadas.
Con este objetivo, los centros deberán adecuar los recursos humanos "a la correcta programación de este tipo de intervención sanitaria", pero también adoptar las medidas para "garantizar la no discriminación" tanto de los no objetores, "evitando que se vean relegadas en exclusiva a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo", como a los propios opositores, para impedir que "sufran cualquier discriminación derivada de la objeción".
Puntos clave del futuro registro de objetores de conciencia
Los dos puntos clave del futuro registro de objetores de conciencia son los siguientes. Por un lado, que el registro de los objetores de conciencia de las comunidades "será propiedad de los servicios de salud de cada autonomía y del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)". No será, por tanto, un registro nacional.
Por otro lado, que la objeción de conciencia, que debe ser manifestada con antelación y por escrito, será una decisión individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la IVE. Es decir, del "personal médico especialista en ginecología y obstetricia, anestesiología y reanimación y medicina familiar y comunitaria, los/las titulados/as en enfermería y las matronas, no admitiéndose otro tipo de personal".
Datos "especialmente protegidos"
La oposición puede proceder de razones religiosas, deontológicas o bioéticas. No obstante, "en ningún caso" tendrán que especificarla al inscribirse. Así, los registros incorporarán "solo los datos estrictamente necesarios" de los objetores "al objeto de realizar la planificación y gestión necesarias de los recursos humanos": nombre y apellidos, sexo, número del documento de identidad, correo electrónico, código y denominación de la Profesión Sanitaria (REPS), categoría de referencia, centro de trabajo (todos en los que se ejerce, públicos y privados), código del mismo y comunidad.
Esta información tiene "la consideración de categorías especiales, es decir, son datos especialmente protegidos" y solo podrán ser utilizados "exclusivamente" para la gestión de los recursos humanos que permitan garantizar la prestación de la IVE en el SNS y no otra. "No será, por tanto, un registro público", subraya el protocolo.
Los registros no podrán así ser consultados entre distintas administraciones, por lo que si un objetor cambia de comunidad o ejerce en varias, deberá registrarse en cada una de ellas.
Sí podrán facilitarse datos con fines estadísticos por parte del personal responsable del registro "garantizando siempre los requerimientos de confidencialidad y anonimato, tanto directo como indirecto, de los y las profesionales que hayan ejercido su derecho de objeción de conciencia".
Además, se deberá informar al objetor sobre el tratamiento de sus datos personales, "incluyendo de forma clara y precisa la información sobre quién podrá acceder" y respecto del ejercicio de sus derechos. También deberá comunicarse que "no procede el derecho de oposición al basarse el tratamiento en el cumplimiento de una obligación legal, sin perjuicio de su derecho a revocar la declaración de objeción".
Las medidas, en cualquier caso, tendrán que garantizar "la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales" y asegurar la trazabilidad de acceso al registro.
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