El Gobierno modificará la ley de la Empresa Familiar para dar "seguridad jurídica" al relevo generacional

El Boletín Oficial de Aragón saca a exposición pública el anteproyecto de ley de apoyo fiscal a la empresa familiar que aclara algunas de las condiciones para la reducción de impuestos en la donación de negocios tanto por el fallecimiento del propietario como en vida

Imagen de archivo de un negocio familiar, en el Mercado Central de Zaragoza.

Imagen de archivo de un negocio familiar, en el Mercado Central de Zaragoza. / ANDREEA VORNICU

Laura Carnicero

Laura Carnicero

Zaragoza

El Boletín Oficial de Aragón publica este miércoles una orden del Departamento de Hacienda del Gobierno de Aragón por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifca el texto refundido de las disposiciones dictadas por la comunidad autónoma en materia de tributos cedidos. En concreto, en lo referente a los impuestos de Sucesiones y Donaciones en las transmisiones de negocios 'mortis causa' o 'inter vivos'.

Según explicaron fuentes del Departamento de Hacienda, el objetivo de la reforma es aportar "una mayor seguridad jurídica" en algunos preceptos del relevo generacional en los que había un "margen amplio de interpretación" según consta en la legislación actual. El Ejecutivo aragonés ha avanzado esta reforma tras múltiples reuniones con la Asociación de Empresa Familiar de Aragón.

Según consta en la exposición de motivos de la norma publicada hoy en el BOA, "más de 28.000 empresas aragonesas tienen el carácter de familiar y dan empleo a un gran número de trabajadores (alrededor de 165.000 según srecientes estudios)". Por eso, los legisladores destacan la pertinencia de "proteger e incentivar fiscalmente a las empresas familiares".

En concreto, en el ámbito del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Aragón ya tiene una reducción de la base imponible del 99% del valor de lo adquirido en el traspaso de empresa familiar por el fallecimiento de su propietario ('mortis causa').

Ahora, destaca la exposición de motivos, "desaparece la heterogeneidad que se daba en la configuración de los beneficios aplicables", se trate de una transmisión de una empresa individual o societaria, o de un negocio 'inter vivos'.

Así, la modificación de la ley, que deberá votarse en el Pleno de las Cortes de Aragón, plantea para la adquisición 'mortis causa' de negocio o empresa individual, que se aplicará la reducción del 99% de la base imponible para las adquisiciones que correspondan al cónyuge o descendientes de la persona fallecida. La reducción estará condicionada, eso sí, a que alguno de los causajabientes beneficiados mantenga la afectación de los bienes o la actividad económica durante los cinco años siguientes al fallecimiento o si estos se aportan a una sociedad.

En el supuesto de que no existan descencientes, establece la normal, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por parte de ascendientes y colaterales hasta el tercer grado (tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos).

En relación con la reducción por la adquisición 'mortis causa' sobre participaciones en entidades, la norma prevé extender el grupo de parentesco al cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado (primos hermanos y tíos abuelos).

Respecto a la adquisición inter vivos de empresas o negocios, también se mantiene la reducción de la base imponible del 99%, condicionada al mantenimiento de la actividad durante los 5 años siguientes.

En el caso de la adquisición de participaciones en entidades 'inter vivos', se plantea para la reducción fiscal que el donante tuviera sesenta años o más, o se encontrarse en situación de incapacidad permanente. También que el donatario pase a ejercer funciones de dirección, con una remuneración de más del 50% de los rendimientos empresariales. En el caso de que no existieran descendientes, también aquí se aplicaría la reducción hasta el tercer grado.

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