Constitución Abogados

Una nueva reforma obligará a negociar o a mediar antes de reclamar judicialmente

El prestigioso despacho dispone de profesionales con formación, capacidad y experiencia acreditadas en los ámbitos de la negociación y la mediación

Daniel Liso, abogado negociador; y Pilar Sambia, abogada mediadora, en el despacho Constitución Abogados..

Daniel Liso, abogado negociador; y Pilar Sambia, abogada mediadora, en el despacho Constitución Abogados.. / Josema Molina

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Se acaba de aprobar una importante modificación legal que afectará a la mayoría de reclamaciones judiciales civiles y mercantiles. La nueva Ley 1/2025, de 2 de enero, obligará a iniciar procesos alternativos de resolución de controversias antes de acudir al Juzgado. La reforma prevé los siguientes medios:

  • Mediación. Regulada por la Ley 5/2012, es la gran protagonista de la reforma. Es una fórmula de resolución de conflictos en la que prima la voluntariedad de las partes con intervención de un mediador independiente.
  • Negociación. Las partes o sus abogados deberán acometer un proceso de negociación serio y por escrito.
  • Oferta vinculante. Una de las partes podrá trasladar a la otra una oferta vinculante confidencial. Si es aceptada, será irrevocable y de obligado cumplimiento. Si es rechazada, las partes no podrán aludir al contenido de la oferta en el proceso judicial.
  • Conciliación. Se trata de un intento de acuerdo ante un juzgado, un notario o un registrador. Será privada si se encomienda a experto técnico o jurídico la gestión confidencial e imparcial de la actividad negociadora a fin de llegar a un pacto.
  • Opinión de experto independiente. Se puede acudir a un experto imparcial designado de mutuo acuerdo para que dé su opinión no vinculante y, sobre ella, las partes intenten un acuerdo.
  • Proceso de derecho colaborativo. Se requiere la intervención de abogado y se podrá contar con otros expertos neutrales para, con buena fe, transparencia y confidencialidad, alcanzar un acuerdo final.

Si no se intenta un acuerdo por uno de los medios previstos, no podrá iniciarse el procedimiento judicial en los ámbitos civil y mercantil, con determinadas salvedades, como los procesos de derechos fundamentales.

El papel del mediador es de gran trascendencia a la hora de propiciar la comunicación entre las partes y rebajar la tensión del conflicto mediante técnicas específicas y averiguar los verdaderos intereses y necesidades de las partes, lo cual facilita el acuerdo. Se trata de favorecer pactos desde una posición neutral sobre las propuestas de las partes, sin perjuicio de que el proceso pueda finalizar sin acuerdo.

Todo el proceso negociador o de mediación y su documentación son confidenciales. Solamente será preciso acreditar que razonablemente se intentó alcanzar un acuerdo, pero su contenido no podrá alegarse en sede judicial por ninguno de los intervinientes. Además, las partes deberán mostrar proactividad y seriedad ante la negociación. En caso contrario, el Juzgado podrá tenerlo en consideración en el ulterior proceso judicial a la hora de condenar en costas.

La reforma plantea nuevos horizontes tanto a profesionales del derecho como a las partes en un proceso. Se ve reforzada la máxima de que un buen letrado no sólo debe ser un buen litigador, sino también un buen negociador.

Constitución Abogados dispone de profesionales con formación, capacidad y experiencia acreditadas en los ámbitos de la negociación y la mediación. Cuenta con una amplia tradición negociadora que permite evitar costosos e incómodos procedimientos judiciales a sus clientes y solucionar sus conflictos satisfactoriamente.

Los abogados de Constitución Abogados han intervenido en procesos de mediación y negociación en múltiples ámbitos: familia, herencias, empresas, consumidores, comunidades o arrendamientos, entre muchos otros. Siempre en aplicación de las técnicas más depuradas para lograr el acuerdo sin que afloren reacciones habituales, como el enfado o la tensión, sin altos costes económicos y sin largos procesos judiciales.

La reforma representa, en definitiva, un cambio en la tramitación de las reclamaciones y un cambio de la mentalidad en su enfoque: será necesario elegir el método alternativo de resolución idóneo a fin de intentar un acuerdo en beneficio del cliente. Ello exigirá al cliente la selección de un profesional con amplios conocimientos en los ámbitos de la negociación y de la mediación.

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