El TSJA entiende que el cambio de un contrato indefinido-no fijo a fijo no genera indemnización para el trabajador

El Tribunal estima el recurso presentado por la Diputación General de Aragón en contra de la petición de un trabajador

Imagen genérica del edificio Pignatelli, sede del Gobierno de Aragón.

Imagen genérica del edificio Pignatelli, sede del Gobierno de Aragón. / MIGUEL ÁNGEL GRACIA

El Periódico de Aragón

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Zaragoza

El TSJ de Aragón ha estimado el recurso presentado por el Gobierno de Aragón en contra de la petición de un trabajador, contratado por la Administración como temporal, que solicitaba ser indemnizado por su cese como indefinido-no fijo cuando pasó a ser contratado como fijo para la misma Administración Pública.

La Sala Social del TSJ de Aragón, en la sentencia dictada, ha fallado a favor de la Diputación General de Aragón al considerar que “aunque la contratación temporal del trabajador (con reiterados contratos de indefinido no fijo) fue abusiva (…) no puede ignorarse que esa circunstancia le ha permitido acogerse al sistema excepcional de consolidación de empleo con el que ha adquirido la condición de trabajador fijo y que esa novación de su contrato no ha sido a iniciativa del empresario, sino a su decisión de participar en dicho proceso”.

En este sentido añaden que haber superado el proceso selectivo no ha supuesto para el trabajador “la extinción de su relación laboral” con la DGA. Los magistrados de la Sala argumentan también que como ya dijeran en su sentencia de 11 de octubre de 2024, "la indemnización de 20 días por año corresponde a la extinción de una relación indefinida-no fija por la cobertura de la plaza, pero no a quien no ve extinguida la relación laboral al haber superado el proceso selectivo adquiriendo la condición de fijo".

El trabajador demandante fue contratado por la Diputación General de Aragón mediante diversos contratos temporales que comenzaron en junio de 2009. En el año 2022 el juzgado de lo Social de Teruel declaró que, dado el largo tiempo transcurrido desde que fue contratado temporalmente, debía ser calificado como indefinido-no fijo. 

En mayo de 2024, tras superar las pruebas de estabilización de trabajadores temporales convocadas por la Administración autonómica, cesó como contratado indefinido-no fijo y se le nombró trabajador fijo, adjudicándole la misma plaza que había estado ocupando.

"No había daño que se debiera indemnizar"

El trabajador presentó entonces una demanda solicitando se le indemnizase por su cese como trabajador indefinido-no fijo, demanda que fue estimada por el juzgado de lo Social de Teruel. Ante ello, la Diputación General de Aragón presentó recurso de suplicación al TSJ de Aragón, pidiendo la revocación de la sentencia de instancia. Entre otros argumentos, la DGA alegó que no había daño que se debiera indemnizar, puesto que el trabajador había sido nombrado contratado fijo.

La Sala de lo Social, después de examinar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo en esta materia, entendió que estos órganos judiciales no habían resuelto un caso como el examinado en este proceso sino otros distintos, y ello, ha llevado a la Sala del TSJ de Aragón a considerar que la administración había intentado compensar, con diversas medidas legales, la larga duración del contrato temporal del trabajador al convocar un proceso selectivo singular (establecido por norma con rango de ley) en el que sólo podían participar contratados temporales con duración prolongada.

Por ello, concluye la Sala que la aplicación de estas medidas ha permitido que el trabajador superase las pruebas para convertirse en fijo, compensando así la larga duración de su contratación temporal y por ello no se justifica el abonó de una indemnización adicional.

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