Demandas bancarias: los gastos hipotecarios copan casi un tercio de los juicios de Primera Instancia en Aragón

La Justicia europea ha limitado esta semana el plazo para reclamar pero no impide la acción restitutoria para la mayoría de los consumidores afectados

Gastos hipotecarios

Gastos hipotecarios

Zaragoza

Las demandas bancarias siguen sobrecargando los juzgados aragoneses. Las reclamaciones por los gastos hipotecarios se llevan la palma. Concentran casi un tercio de los casos que llegan a las salas de Primera Instancia, según aseguran a este diario fuentes de la Administración de Justicia en la comunidad. El goteo de denuncias sigue siendo incesante y todo apunta a que va a continuar a pesar de la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado jueves se pronunció sobre el intríngulis que rodea al plazo de prescripción para reclamar. ¿Pueden exigir el pago quienes todavía no han ejercitado este derecho?

Todo comenzó en 2015. El Tribunal Supremo declaró nula y abusiva la cláusula bancaria que obligaba a los clientes a asumir todos los costes derivados de la constitución de un préstamo para la compra de una vivienda. Gracias a este hito judicial, que marcó un antes y un después en el ámbito hipotecario en España, miles de consumidores han solicitado la devolución de parte de los gastos que el banco les cobró. 

En concreto, el 100% de lo que pagaron por el registro de la propiedad, la gestoría o la comisión de apertura y el 50% de la notaría. Desde 2019, con la entrada en vigor de la Ley de Crédito Inmobiliario, estos gastos corren a cuenta de las entidades financieras.

La avalancha de demandas llegó hace algo más de un año debido al temor a que caducara el plazo para reclamar, algo que no ocurrió finalmente. Esta semana la justicia europea ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión. En una sentencia del 13 de marzo, emitida a raíz de una cuestión prejudicial de un juzgado de La Coruña, afirma que la protección al consumidor «no es absoluta» y que fijar plazos de prescripción para acciones restitutorias es compatible con el derecho de la UE siempre que esos plazos «no sean menos favorables que los aplicables a recursos similares de carácter interno».  

FOTO SARA FIRMA

La abogada Sara Benedí, del despacho zaragozano SBA Servicios Jurídicos, especializado en reclamaciones bancarias. / El Periódico

El TJUE ratifica que la acción de nulidad de cláusulas abusivas sea «imprescriptible», al tiempo que avala que la acción restitutoria (para exigir lo pagado) sí pueda sujetarse a un plazo, como los cinco años que fija el Código Civil español. La duda que surge es si pueden reclamar la nulidad y restitución de los gastos quienes aún no lo han hecho. «Sí, independientemente de la fecha de su préstamo hipotecario y de la fecha de las facturas de gastos que se reclaman», afirma la abogada Sara Benedí, del despacho zaragozano SBA Servicios Jurídicos, especializado en demandas bancarias. «Lo único que debemos tener en cuenta es si existe reclamación extrajudicial a la entidad, puesto que en ese caso, esa será la fecha de inicio del computo del plazo de prescripción de cinco años», precisa.

Por lo pronto, este asunto sigue monopolizado la actividad de los 18 juzgados zaragozanos de Primera Instancia competentes en la materia. De las siete vistas que celebró uno de ellos el pasado lunes, cuatro eran por gastos hipotecarios y cuatro de las nueve previstas para el miércoles. «Últimamente las entidades financiera se están allanando a devolver», destacan fuentes de la judicatura.

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