El Gobierno de Aragón rebaja el tamaño mínimo de las fincas de cultivo
El consejero Javier Rincón flexibiliza la reforma de la Ley de Agricultura Familiar para facilitar la incorporación de nuevos jóvenes al sector

Un agricultor labra su explotación, en imagen de archivo. / Ángel de Castro

El Gobierno de Aragón sigue afinando la reciente reforma de la Ley de Agricultura Familiar. El consejero del ramo, Javier Rincón, emitió esta semana una orden, ya publicada en el BOA, para reducir el tamaño de la unidad mínima de cultivo, con la intención de adaptar la situación a las necesidades de los profesionales en la comunidad y facilitar la entrada de jóvenes al sector primario.
Hasta la entrada en vigor de la Ley de Agricultura Familiar, la distribución se regía por una orden de 1958 que establecía como extensión mínima las diez hectáreas para secano y las cinco hectáreas para el regadío. El cambio ordenado por Rincón reconoce tres grupos, adaptando la normativa a cada provincia y a los términos de los municipios. Con esta reforma, las fincas dentro del grupo 1 medirán como mínimo cinco hectáreas en el caso del secano y dos en el caso del regadío. En el grupo 2, 4 hectáreas para el secano y 1,5 para el regadío. El grupo más pequeño, el 3, contempla como unidades mínimas las tres hectáreas para el secano y tan solo una para el regadío.
Como norma general, explican desde la consejería, en el primer grupo, el de mayor tamaño, se incluyen los municipios de las tres provincias que han realizado o están realizando la concentración parcelaria.
La reforma de la Ley de Agricultura Familiar, que contó con el apoyo de PP, Vox y PAR y la abstención de PSOE, CHA y Teruel Existe, acabó con el artículo 25, que contemplaba esas unidades mínimas más amplias. Desde la consejería de Rincón se asegura que "se había detectado por parte del sector que en municipios de montaña es difícil llegar al anterior mínimo y los jóvenes agricultores no se podían incorporar". La intención es "facilitar" la llegada de nuevos profesionales. Además, se pretende "adaptar las unidades mínimas a la orografía de cada comarca".
La unidad mínima de cultivo (UMC) es un concepto jurídico que establece la superficie mínima que debe tener una finca rústica para ser divisible. Con estas medidas se pretende evitar el fraccionamiento excesivo de las propiedades, para garantizar la viabilidad económica de las explotaciones.
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