Bono de alquiler joven en Aragón: requisitos, cuantías y plazos para solicitarlo

Empieza la carrera contra el reloj para solicitar el bono de alquiler joven en Aragón. "El dinero es limitado, y las solicitudes son muchas", explica la directora general de Vivienda, María Pía Canals.

Una mujer fotografía ofertas de alquiler en Zaragoza.

Una mujer fotografía ofertas de alquiler en Zaragoza. / Andreea Vornicu

Empieza la carrera contra el reloj para solicitar el bono de alquiler joven en Aragón y tener en cuenta aspectos clave como los requisitos que se exigen, las cuantías que se plantean conceder y el perfil de los aspirantes que cumplen esas exigencias para ser beneficiarios. "El dinero es limitado, y las solicitudes son muchas. El presupuesto disponible no da para cubrir las en torno a 6.000 solicitudes que solemos recibir, da para unas 2.000. Y es imposible abarcar con unas ayudas todo el mercado", explica la directora general de Vivienda, María Pía Canals.

El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha hecho pública este jueves la convocatoria para acceder al bono de alquiler joven en la comunidad, que se lanza en una nueva remesa para la que habrá disponibles 7,6 millones de euros. Estas ayudas consisten en conceder hasta 250 euros mensuales durante dos años "destinados al pago de las rentas de arrendamiento o cesión de uso para los jóvenes de hasta 35 años de edad", incluida esta edad, "en el momento de solicitar la ayuda", indica el BOA.

"La finalidad de las ayudas es facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias", añade el BOA.

¿Quién puede acceder a este bono?

Los beneficiarios de este bono serán toda aquella "persona física mayor de edad" que reúna requisitos como los de "poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación" y en el caso de las personas extranjeras no comunitarios "deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España".

Además, deberá ser "titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación" en Aragón.

También se exige que "la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá justificar mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo que acredite todas las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento; y en el que figure inequívocamente su condición de colectivo, aunque en el domicilio viva una sola persona". "La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. En todo caso, si el arrendamiento es de habitación, el solicitante podrá aportar volante de empadronamiento individual en lugar de colectivo", añade la convocatoria.

El solicitante, además, deberá "disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados". "En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda; solamente se considerarán las de la persona física arrendataria", especifica el BOA.

"A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud", detalla la actual convocatoria. Y si el solicitante tiene más de una fuente de ingresos, "las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes". "En ningún caso serán acreditables los ingresos provenientes de donaciones entre particulares", aclara.

No se podrá conceder la ayuda si la persona solicitante es "propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España", salvo que tenga "una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento". "Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten documentalmente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia", añade el BOA.

Tampoco se concederán a quienes tengan "parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda" o sean "socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente".

Además se exige estar "al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y otras posibles deudas ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón" y "no se incluye la posibilidad de obtener la ayuda para el alquiler en viviendas con opción de compra, ni en los supuestos de subarriendo".

Las viviendas que entran en el perfil

Respecto a las características de la vivienda en alquiler para la que se solicita la ayuda, se exige que la unidad de convivencia se entienda como el "conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre ellas. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas".

Además, "cuando en la solicitud figuren personas no empadronadas en la vivienda, no tendrán la consideración de integrantes de la unidad de convivencia" no se tendrán en cuenta a los efectos de esta orden y "si en el certificado de empadronamiento vigente aparecen personas no incluidas en la solicitud, deberá presentarse una solicitud de baja de dichas personas en el correspondiente padrón, ya que, en caso de no subsanarse la contradicción entre la solicitud y el documento municipal, se entenderá que se desiste de la solicitud".

También se pide que "las personas titulares del contrato de arrendamiento distintas de la persona solicitante deberán constar como componentes de la unidad de convivencia, estar empadronadas en la vivienda para la que se solicita la ayuda y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente con un anexo al contrato que han cesado en el mismo en calidad de arrendatarios. En caso de no subsanarse dicha contradicción entre la unidad de convivencia declarada por el solicitante y los titulares del contrato de alquiler, se entenderá desistida la solicitud", detalla la convocatoria actual.

Qué alquileres entran

Respecto a las rentas arrendaticias o precios de cesión de la vivienda "deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales". "En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio "deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales", detalla la convocatoria. Este es, quizá uno de los requisitos más controvertidos, por el alza de los precios del alquiler y las escasa oferta que existe por debajo de esa cuantía en zonas como, por ejemplo, Zaragoza.

Además, se explicita que "cuando el contrato tenga por objeto el arrendamiento conjunto de vivienda y garaje, trastero o de cualquier otro elemento distinto a la vivienda u obligue a la persona arrendataria al pago de otros gastos, tasas o impuestos, deberá reflejarse en el mismo de forma desglosada el importe de la renta pactada del resto de elementos y gastos imputables". "En caso contrario, se entenderá que el importe de la renta es el 85% de la cantidad consignada en dicho contrato de arrendamiento, y no procederá requerir la subsanación de la solicitud", añade el BOA.

Cuantías y plazos

"Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales, con el lí­mite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión. Si existe más de un beneficiario en una misma vivienda, la suma de las subvenciones concedidas no podrá superar el importe mensual de alquiler o del precio de cesión. En el supuesto de que el importe de las subvenciones sobre una misma vivienda superase el límite establecido, el importe de las subvenciones de cada una de las personas beneficiarias se minorará en la proporción correspondiente", explicita la convocatoria actual.

Y respecto al plazo de concesión, se explica que "la ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años (24 mensualidades) a contar desde la primera mensualidad subvencionable, que se computará desde el 1 de enero de 2024 en el caso de hallarse vigente con anterioridad a dicha fecha el contrato aportado en el momento de la solicitud, con independencia del momento en el que se haya presentado la solicitud".

"No obstante, las personas beneficiarias de la ayuda Bono Alquiler Joven convocadas por Orden VMV/1168/2022, de 28 de julio, por la que se convoca el Bono Alquiler Joven en la Comunidad Autónoma de Aragón, no se les tendrá en cuenta en este periodo subvencionable aquellos meses coincidentes y abonados en dicha convocatoria", añade la orden, además de que los solicitantes, "antes de que haya recaído resolución sobre su solicitud estarán obligadas a comunicar de inmediato a la Subdirección Provincial correspondiente cualquier modificación de las condiciones o requisitos tenidos en cuenta para tal resolución. Dicha comunicación deberá producirse en el plazo de 15 días desde el día en que la misma se produjo". "En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, ya reconocido, resolverá limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida", concreta la convocatoria.

Cambio de domicilio y movilidad laboral

Esta convocatoria, para favorecer la movilidad laboral y no desincentivar el cambio de residencia de la persona beneficiaria, cuando esta cambie su domicilio a otro ubicado en otra provincia en Aragón sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, "quedará obligada a comunicar dicho cambio a la Subdirección Provincial de Vivienda a la que dirigió su solicitud". "El cambio de domicilio deberá comunicarse en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato, acompañando, en todo caso, el nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, así como una declaración responsable en relación con el mantenimiento de los requisitos que determinaron la concesión del Bono Alquiler Joven", explica la orden.

Además, "cuando una persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en una comunidad autónoma diferente a Aragón o a las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la Subdirección Provincial de Vivienda a la que dirigió su solicitud en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato, para que se proceda a la suspensión de la ayuda desde la fecha del nuevo contrato".

Y si el movimiento es al revés, desde otros territorios a Aragón, "el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, lo comunicará a la Subdirección Provincial de Vivienda, para que se resuelva, en su caso, la concesión de la ayuda desde la misma fecha y por el plazo máximo establecido en su resolución de concesión inicial, descontando el plazo ya disfrutado en la comunidad o ciudad autónoma de origen y de acuerdo con las condiciones del nuevo contrato de arrendamiento". "Dicha comunicación deberá ser realizada en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato, por medio, preferentemente, de forma electrónica", detalla la orden.

Cuando este cambio de domicilio se dé, en ambas direcciones, "el límite máximo recogido en el artículo 5 de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión en la nueva comunidad autónoma o provincia de destino se eleva a 900 euros mensuales". Asimismo, para estos casos, el requisito del límite de rentas anuales previsto en el artículo 3 será de 4 veces el IPREM en la comunidad autónoma o provincia de destino.

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