Aragón aprueba el cierre contable de su presupuesto a más de dos meses de acabar el año: cómo afectará al gasto
Hacienda da la orden 19 días antes que el año pasado y se reserva la posibilidad de introducir las modificaciones de crédito que impulse el departamento

Roberto Bermúdez de Castro, consejero de Hacienda del Gobierno de Aragón. / El Periódico

El consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública del Gobierno de Aragón, Roberto Bermúdez de Castro, firmó el pasado 3 de octubre la orden por la que se aprobaba el cierre contable del presupuesto de Aragón del año en curso, 19 días antes de lo que lo hizo en 2024. Y llega antes incluso de sentarse a hablar de las cuentas del 2026, de presentar un nuevo presupuesto o de llevar a las Cortes el techo de gasto fijado para el próximo ejercicio. La DGA decide así, cuando faltan todavía casi tres meses de gestión por delante, antes de llegar al 31 de diciembre, ordenar el cierre del actual ejercicio, con consecuencias prácticas ya conocidas y que no significa que se impida el pago de todos los gastos.
Lo ha publicado este lunes el Boletín Oficial de Aragón (BOA), aunque la orden se firmó el viernes de la semana pasada por parte del titular de Hacienda, que es quien tiene la competencia para regular las operaciones de cierre contable del ejercicio "con la finalidad de facilitar la gestión en todas las entidades del sector público autonómico", así como "ordenar el proceso de liquidación del ejercicio para la formación de la Cuenta General". Con esta orden lo que hace es fijar los plazos para operaciones tan importantes como pueden ser las modificaciones de créditos de las cuentas en vigor, que son prorrogadas de las de 2024, y que ahora solo se permitirán las que "hasta el próximo 31 de octubre" hayan tenido "entrada, debidamente documentadas, en la Dirección General de Presupuestos".
La clave de esta orden está en saber cómo afecta a los pagos que de aquí al 31 de diciembre puede efectuar la DGA con cargo a las cuentas de este año. A efectos prácticos, según señalan desde el departamento, no hay ninguna obligación que vaya a quedar desatendida. Incluido el pago de subvenciones, siempre el caballo de batalla cuando se produce esta decisión, ya que se podrán abonar todas las que hayan sido reconocidas hasta el momento. Incluso las que se hagan a posteriori, ya que el propio Departamento de Hacienda se reserva la potestad de autorizar los pagos que considere urgentes o necesarios.
Por poner un ejemplo, hace pocos días el Gobierno de Aragón anunciaba que impulsaría ayudas a los particulares y empresas que hayan resultado afectados por las tormentas registradas el pasado 28 de septiembre, que se convocarían en el plazo de 15 días. Pues bien, desde Hacienda aseguran que estas se podrán abonar este mismo año y que se van a aprobar durante los próximos diez días en el Consejo de Gobierno. No será un impedimento este cierre contable publicado hoy en el BOA. "A los expedientes tramitados por emergencia, así como a los derivados de fenómenos meteorológicos adversos, catástrofes naturales u otras situaciones excepcionales debidamente acreditadas, no le serán de aplicación las fechas establecidas en esta orden", explicita el texto.
En este sentido, tampoco se verán afectadas las modificaciones relacionadas con el pago de nóminas o gastos de personal, los expedientes de baja por anulación, las necesarias para ajustar los créditos de los organismos autónomos y entidades que tuvieran consignados créditos de transferencias de los presupuestos de los departamentos a los que están adscritos, las necesarias para imputar al presupuesto y reponer los anticipos de caja fija, o las que se financien con ingresos finalistas o derivados de endeudamiento.
También se podrán modificar las cuentas para afontar pagos correspondientes a los capítulos 3 y 9 de las cuentas, las modificaciones que afecten a suplementos de crédito o créditos extraordinarios, los que tengan su origen en el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes y el pago de intereses devengados y derivados del principal de la mismas, o las que inicien la Dirección General de Presupuestos o la Intervención General para la correcta presentación de las cuentas anuales.
Por otra parte, "los expedientes de compromiso de gastos de ejercicios futuros que deban autorizarse (tanto gastos plurianuales como gastos de tramitación anticipada) deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos, completos y debidamente documentados, hasta el día 1 de diciembre", indica la orden publicada en el BOA.
Además, con esta orden, según indica Hacienda, "no se podrán tramitar los expedientes que incorporen los siguientes gastos: certificaciones de obra que incluyan acopios de material, gastos en acopio de suministros, pagos anticipados de encargos de ejecución y encomiendas de gestión". Respecto a los expedientes de gasto financiados total o parcialmente con fondos finalistas, señala que "la entrada de estos expedientes en la correspondiente Intervención se extiende hasta el 12 de diciembre de 2025, en el caso de documentos A, D o AD y hasta el 30 de diciembre de 2025 los expedientes que contengan reconocimiento de obligaciones". Respecto a los expedientes de tramitación anticipada, indica que "los centros gestores planificarán sus necesidades de tramitación anticipada pudiendo enviar documentos A, D o AD para su fiscalización hasta el 21 de noviembre de 2025".
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