El Constitucional rechaza parte del recurso de las Cortes de Aragón a la ley de Amnistía
El tribunal de garantías también rechaza el grueso de las objeciones planteadas en la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Supremo

Imagen de archivo de un pleno de las Cortes. / MIGUEL ANGEL GRACIA

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el grueso de las objeciones planteadas en la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Supremo sobre la ley de amnistía y ha avalado el articulado sobre la malversación que recoge la norma.
La corte de garantías ha desestimado la mayor parte de las alegaciones del Supremo y del recurso de las Cortes de Aragón, de manera que solo acepta las cuestiones que ya fueron estimadas en la sentencia de junio, que avaló la ley de amnistía salvo tres aspectos menores.
El pleno ha tomado sendas decisiones por mayoría con los votos a favor del bloque progresista y el rechazo de los conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. El magistrado José María Macías no participa al estar recusado.
La corte de garantías ha rechazado ambas cuestiones pues se trata de "casos de pura aplicación de doctrina" a partir de la sentencia del Constitucional que rechazó el recurso del PP contra la norma, recuerdan las fuentes, que dejan claro que "no se ha declarado nada inconstitucional nuevo" en ninguna de las dos sentencias.
Así, el caso de Aragón es el primero y el único que aborda el articulado sobre la malversación, que el tribunal ha avalado pero sin entrar en consideraciones que pudieran anticipar un eventual fallo sobre los amparos al expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsellers, como habían denunciado algunos magistrados con un borrador que incluía algunas menciones que fueron descartadas.
Por eso se limita a señalar que las Cortes que amnistían pueden decidir cómo perfilar la amnistía, es decir, que pueden acotar y delimitar las conductas que recoge la malversación.
En la cuestión del Supremo se estiman dos puntos que ya declaró inconstitucionales la sentencia de junio, como son el artículo 1.1 al no otorgar la amnistía a aquellas conductas y protestas dirigidas a rechazar el procés, así como el segundo párrafo del art. 1.3 porque permite amnistiar conductas posteriores al 13 de noviembre de 2023.
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