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Un fallo por una antigua auxiliar de GM marca límites a Hacienda en los concursos de acreedores

Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), derivada del caso de una empresa quebrada de Zaragoza, corrige al órgano aragonés y anula el derecho a reclamar una deuda de más de 250.000 euros por prescribir los plazos

La sede principal de la Agencia Tributaria en Aragón, situada en la calle Albareda de Zaragoza.

La sede principal de la Agencia Tributaria en Aragón, situada en la calle Albareda de Zaragoza. / EL PERIÓDICO

Zaragoza

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido que la Agencia Tributaria no puede mantener indefinidamente en suspenso el plazo para derivar responsabilidades cuando ya se ha acreditado la insolvencia de una empresa, aunque su concurso de acreedores siga abierto. Así lo ha establecido en una resolución dictada a raíz de la disputa abierta por el antiguo administrador de una empresa quebrada de Zaragoza, lo que marca un precedente en materia recaudatoria y se origina a raíz de un caso tramitado en Aragón.

El conflicto surgió tras el concurso de acreedores una empresa declarada insolvente en 2011. Tres años después, el administrador concursal comunicó al juzgado que tramitada la suspensión de pagos que no existía masa activa suficiente para pagar las deudas. Aun así, la Agencia Tributaria en Aragón no declaró el fallido hasta 2015 y no inició la derivación de responsabilidad subsidiaria al administrador hasta 2021, diez años después del inicio del concurso de acreedores.

El organismo reclamaba 252.440 euros, pero la defensa de la empresa deudora, asumida por los abogados Javier Echávarri y Lorena Simón, del despacho Maio Legal en Zaragoza, quienes alegaron que la Administración tributaria no puede mantener indefinidamente “abierto” el plazo de prescripción cuando ya se ha constatado la insolvencia real de la firma, aunque su concurso no haya sido formalmente concluido.

Una auxiliar de GM en Figueruelas

Aunque desde el despacho de abogados no detallaron el nombre de la empresa en cuestión, según ha podido saber este diario se trata de la sociedad mercantil Servicios MSI Zaragoza SL, que se dedicaba a trabajos de mantenimiento industrial y servicios auxiliares para otras compañías, según ha podido saber este diario.

Concretamente, se dedicada a manufacturar piezas para la fábrica automovilística de GM en Figueruelas (hoy en manos del grupo Stellantis) que llegaban con defectos desde otras empresas proveedoras. Cesó su actividad en 2011, dejando en la calle a 53 trabajadores.

En primera instancia, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Aragón había avalado la actuación de la Agencia Tributaria (AEAT), considerando que el plazo de prescripción quedaba suspendido mientras el concurso no estuviera formalmente cerrado, extendiendo esa suspensión al posible responsable. El argumento, que se apoyaba en el artículo 68.8 de la Ley General Tributaria (LGT), era que el plazo no volvería a correr hasta la conclusión firme del procedimiento de la antigua suspensión de pagos, aplicando de forma automática el artículo 35.7 LGT (solidaridad entre obligados tributarios).

Un límite a la inacción de Hacienda

Sin embargo, el TEAC ha corregido frontalmente ese criterio y advierte que la existencia de un procedimiento concursal no justifica una inactividad indefinida por parte de la Administración tributaria. En sus fundamentos, el tribunal afirma que, una vez constatada la insolvencia material del deudor en 2014, el fisco tenía la obligación de declarar el fallido e iniciar la posible responsabilidad y no podía aplazar ese acto “sine die” hasta que se dictara una resolución judicial de cierre del concurso dejando transcurrir más de cuatro años sin actividad. El derecho de la Administración a reclamar la deuda quedó prescrito.

Una doctrina con proyección

La resolución, dictada el 18 de febrero de 2025, va más allá de la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, que fijaba que la prescripción empezaba con la declaración formal de fallido. El TEAC amplía ahora ese criterio a los casos en que el concurso sigue abierto, siempre que la insolvencia esté acreditada, introduciendo así un principio de efectividad y buena administración.

Con ello, impide que Hacienda “congele” los plazos a la espera de la conclusión formal del concurso, algo que hasta ahora se venía aceptando en muchos casos por los tribunales económico-administrativos regionales.

Según Javier Echávarri, socio de Maio Legal, el fallo “refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes” y recuerda que los plazos fiscales “no pueden estirarse al arbitrio de la Administración”. Esta resolución, que sin duda resonará en futuros litigios, consolida la tendencia de los tribunales económico-administrativos a exigir mayor diligencia a la Administración tributaria en la gestión de sus potestades recaudatorias.

La decisión marca, por tanto, un antes y un después en los procedimientos de derivación de responsabilidad durante concursos de acreedores, al impedir que Hacienda retrase sus actuaciones escudándose en la mera formalidad de que el proceso judicial sigue en trámite.

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